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2010/08/18

LPG-Magistrado de CSJ sostiene que condena contra LPG es ilegal

 Ulices del Dios Guzmán, magistrado de la Sala de lo Penal de la Corte, afirma que la multa por publicar fotos de menor infractor es ilegal, porque hay inconsistencias entre dos artículos de la Ley Penal Juvenil.

Escrito por Jessica Ávalos.18 de Agosto. Tomado de La Prensa Gráfica.

 

Si esta multa es impuesta, va ser impuesta con infracción del principio de legalidad, porque tenemos que LPG ni el periodista son el sujeto de la prohibición.”

Ulices del Dios Guzmán, magistrado

Esperaríamos que se pueda exonerar, puesto que se ha demostrado que los ejecutivos de LPG tienen la voluntad de mantener el estado de derecho.”

Nery Reyes, presidenta APES

No estamos pidiendo licencia para que los medios publiquen rostros de un menor infractor. Este caso es excepcional.”

Arístides Perla, abogado defensor

La condena contra LA PRENSA GRÁFICA por haber publicado las fotografías de Jonathan D., menor sentenciado a siete años de internamiento por asesinar al estudiante Carlos Garay, es ilegal porque el fallo judicial con el que se impuso la sanción contra el periódico se basó en dos artículos de la Ley Penal Juvenil que presentan inconsistencias entre sí, según el magistrado de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Ulices del Dios Guzmán.

La jueza Segunda de Menores de San Salvador, María Isabel Ponce, condenó al periódico en abril pasado a pagar una multa por haber violado el artículo 25 de la Ley Penal Juvenil, que prohíbe revelar datos de menores infractores cuando se ha iniciado un proceso judicial.

Pero Guzmán sostiene que en ese artículo los medios de comunicación no son sujeto de la prohibición expresa de revelar la identidad del menor infractor. “Solo lo son –señala el magistrado– los jueces y el resto del personal del Órgano Judicial.” Además, cita el funcionario, este artículo establece que solo las actuaciones administrativas y judiciales serán reservadas en estos procesos.

El artículo 25 de la Ley Penal Juvenil, de hecho, establece que “queda prohibido a los jueces, partes, funcionarios, empleados y autoridades, dar a la publicidad el contenido de las actuaciones del procedimiento o proporcionar datos que posibiliten la iden-tidad del menor”.

“El procedimiento de la multa en sí mismo es ilegal, es violatorio del principio de legalidad, es inconstitucional. Legalmente hay imposibilidad de imponer esa multa, porque no se puede multar a un sujeto que no es el sujeto de la obligación de mantener la reserva”, argumentó el magistrado.

La contradicción, según él, se presenta porque el artículo 115 de la misma normativa establece sanciones para los medios de comunicación cuando estos no son destinatarios de la prohibición.

“El problema del artículo 115 es que está señalando la sanción, pero la descripción de la infracción está en el artículo 25, donde no quedan comprendidos los medios de comunicación como sujeto. El artículo 115 comete incoherencia de ponerle una multa a los medios de comunicación que no son sujeto de la prohibición”, recalcó el integrante del máximo tribunal de justicia del país.

La interpretación jurídica que hace este magistrado se da en el marco de la notificación de la Sala de lo Penal, en una sentencia que rechaza la petición que hizo LA PRENSA GRÁFICA de separar por falta de imparcialidad a dos magistradas de la Cámara de Menores de conocer un recurso de apelación de la multa.

El periódico apeló en abril pasado por la condena y pidió a la CSJ que separara a las magistradas Doris Luz Rivas Galindo y Edith Rivas de Ávalos de participar en el proceso en el que se analiza la legalidad de la multa. La Corte rechazó esta última petición y determinó que sean estas magistradas las que resuelvan si absuelven o no al periódico de la condena que emitió el Juzgado Segundo de Menores.

Pide absolución para LPG

El magistrado de la Sala de lo Penal expresó, además, que confía en que las dos magistradas de la Cámara de Menores que conocerán el recurso de apelación absolverán al periódico de la condena, porque “harán prevalecer el principio de legalidad”.

“Yo esperaría que respetaran el principio de legalidad y que respetaran también el derecho que tiene la ciudadanía de ser informados, sobre todo de recibir información en casos como este. Este tipo de hechos, eventualmente, le pueden salvar la vida a otras personas”, opinó el magistrado de la Sala de lo Penal.

Respecto al derecho de intimidad de Jonathan D., Guzmán señaló: “El derecho del menor infractor no está por encima de otros menores que no son infractores. El menor que es delincuente a lo que tiene derecho es a que se respete el debido proceso”.

Magistrado de CSJ sostiene que condena contra LPG es ilegal

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