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2010/08/13

EDH-La Sala, los independientes y la Constitución

 Francisco R. Bertrand Galindo.13 de Agosto. Tomado de El Diario de Hoy.

La Sala de lo Constitucional emitió justo antes de las vacaciones de agosto, un fallo con características realmente históricas. En resumen resolvió tres grandes temas: 1. Que para correr como candidato a diputado no se necesita ser afiliado a partido alguno. 2. Que además pueden correr sin que los presente un partido. Y, 3. Que la forma de presentar las opciones de voto por planilla cerrada de partido es inconstitucional y debe darse a los ciudadanos la opción de votar por la persona de los diputados.

Primero que nada hay que celebrar la valentía de los magistrados, enfrentar el poder que los elige requiere valor, es probable que tengamos Presidente de Corte sólo para tres años, si es que el Congreso decide vengarse por una decisión de este tipo. Como sea la decisión debe cumplirse.

Segundo, debo decir que a mi gusto personal la resolución me agrada por cuanto amplía en mucho las opciones políticas de los ciudadanos, pero como abogado estoy obligado a separar el "me gusta" del "debo", y en este artículo pretendo analizar la coherencia lógica de la resolución con la Constitución.

La primera resolución es impecable: a diferencia del Presidente y el Vicepresidente, los diputados no tienen como requisito ser miembro de partido político, el que una ley establezca ese requisito extra es inconstitucional, pues tal cosa no la faculta la Constitución.

La tercera resolución, es decir las listas abiertas para diputados, requiere más elaboración, pero la argumentación de la Sala me parece sólida y coherente, las listas cerradas son en la práctica una restricción al derecho ciudadano de elegir. Puede discutirse un poco más sobre el tema, pero en general está bien planteado.

La segunda de ellas, los candidatos a diputado sin partido, presenta problemas de interpretación lógica, esto es así porque en el caso concreto nos enfrentamos a un choque entre lo dispuesto en el derecho genérico de elegir y ser electo y un artículo expreso (el 85) que establece que los partidos políticos son el único medio para ejercer la representación política en el gobierno. Desde mi perspectiva, lo que procedía era armonizar las disposiciones, pero no fue eso lo que hizo la Sala, resolvió claramente desconociendo el artículo 85.

La participación sin partidos de ciudadanos individuales u organizados en colectivos que no sean partidos políticos está basada a mi entender en un sofisma. Este sofisma parte del hecho de que los partidos representan (intermedian) a los candidatos, y por lo tanto si un ciudadano no desea ser representado para su candidatura, puede postularse directamente, es decir sin que nadie lo represente. En consecuencia, concluye la Sala, eso no viola el Art. 85.

El problema del argumento es que la representación de la que habla la Constitución en el Art. 85, es la representación que los funcionarios de elección popular reciben de sus votantes y aun que se postulen individualmente, de ser electos, ellos representarán a sus electores, y al hacerlo sin partido ejercerán la representación por un instrumento distinto de los partidos, claramente hay una contradicción con el precepto de unicidad o exclusividad como canal que el artículo 85 le otorga a los partidos políticos.

Mas aún, la Sala utiliza en refuerzo argumentos basados en disposiciones de tratados y convenciones internacionales, los que a su juicio sustentan el derecho del ciudadano para postularse a cargos de elección sin tener como vía a los partidos políticos, pero en verdad las referencias a normas de rango inferior a la Constitución como base para resolver inconstitucionalidades, no son correctas técnicamente. Creo que a nadie escapa que citar una norma secundaria (ley) como elemento de base para una inconstitucionalidad es improcedente. ¿Por qué sería diferente utilizar un tratado, si es sólo una ley secundaria más?

Este tipo de interpretación de la Constitución, inactivando disposiciones expresas de la misma Constitución en lugar de armonizarlas, es altamente peligroso para la estabilidad de la democracia, hoy lo hacen abogados probos y en materias que nos parecen buenas, pero el expediente queda para que otros en el futuro ignoren ar- tículos expresos en aras de "intereses y derechos superiores".

Finalmente, es de señalar que éste es el segundo fallo relevante de una Sala de lo Constitucional con la característica de desconocer disposiciones expresas de la misma Constitución, el primero que conozco, y siempre bajo enfoques políticos, fue el permitir que el FODES afectara ingresos del Estado en violación al principio de caja única establecido en el Art. 224.

Esta nueva resolución podrá parecer también algo bueno en lo político, y lo es en mucho, pero amor no quita conocimiento y en lo referente a los candidatos sin partido político se dejó sin efecto por la misma Sala, un artículo de la Constitución.

Ojalá no exista en el futuro un tercer fallo al estilo nicaragüense.

elsalvador.com :.: La Sala, los independientes y la Constitución

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