José Roberto Nerio Martínez.24 de Septiembre. Tomado de Raices.
Referirse a la libertad de expresión en realidad es un tema muy interesante, pero además espinoso cuando se somete a la valoración de quienes creen que tienen el derecho en las manos para decir o expresar de los demás cualquier cosa, es aquí, donde creo que está la grave equivocación puesto que para fundamentarlo utilizan argumentos jurídicos que protegen dicho derecho haciendo un análisis viciado que justifique su interés particular.
Preguntémonos, ¿qué es la libertad de expresión? Es un derecho humano fundamental que además es definido como un medio para la libre difusión de las ideas, y así fue concebido durante la Ilustración. Para filósofos como Pach, Montesquieu, Voltaire y Rousseau la posibilidad del disenso fomenta el avance de las artes y las ciencias y la auténtica participación política.
Nuestro ordenamiento constitucional vigente consagra la libertad de expresión en su Art.6 que dice: “ Toda persona puede expresar y difundir libremente sus pensamientos siempre que no subvierta el orden público, ni lesione la moral, el honor, ni la vida privada de los demás. El ejercicio de este derecho no estará sujeto a previo examen, censura ni caución; pero los que haciendo uso de él, infrinjan las leyes responderán por el delito que cometan.”
En razón de lo antes descrito debe entenderse que la constitución de la Republica es clara en manifestar, que no obstante ser la libre expresión un derecho, este no es absoluto, sino relativo, ya que su ejercicio está sujeto a que no transgreda o colisione con otros derechos de las personas protegidas por la ley.
En el mismo sentido se expresa el Derecho Internacional Humanitario en lo que respecta al límite al derecho humano de la libertad de expresión, está dado por el respeto a otros derechos humanos de las personas.
Asimismo la Ley Penal Juvenil, cuando se refiere a los derechos y garantías fundamentales de los menores procesados en su Art. 5 dice: “El menor sujeto a esta Ley gozará de los mismos derechos y garantías reconocidas en la Constitución, Tratados, convenciones, pactos, y demás instrumentos internacionales suscritos y ratificados por El salvador…y en el literal b) A que su intimidad personal sea respetada; consecuentemente, no deberá ser objeto de publicación ningún dato que directa o indirectamente posibilite su identidad.”
Por una acción contraria a estos preceptos un medio de comunicación ha sido sancionado por un Tribunal de Menores y confirmado por una Cámara que conoció en alzada, por haber publicado fotos de un menor cuando este cometió delito en contra de otro menor , y ahora pretenden justificar su accionar atacando a los jueces de menores.
No es que esté a favor de un menor que delinque, pero creo que el Estado de Derecho debe prevalecer, dado que el menor ya purga su pena por el delito que cometió, hoy creo que el medio de comunicación debe pagar también por las violaciones a la ley.
Por otra parte, es de hacer notar que la libertad de expresión como un derecho no es decir cualquier cosa de los demás, este tiene su límite en el derecho de los otros, asimismo el derecho que la mayoría tiene de ser informado se viola cuando se publican mentiras que pretenden sorprender la inteligencia y el desconocimiento que la gran mayoría tiene de la ley.
Decimos lo anterior porque el abogado que los defiende sostiene que debe condenarse a la persona jurídica, lo que no dice es que la misma ley establece que de las responsabilidades de las personas jurídicas responden las personas naturales que las representan.
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