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2010/08/23

RAICES - Instrumentalización del ejercicio de la libertad de expresión-Periodismo Alternativo desde El Salvador

 Editorial. 23 de Agosto. Tomado de Raices.

Conforme se acerca la resolución de la controversia en torno a la reforma al Art. 191 del Código Penal, donde podría instaurarse la penalización de la crítica sin fundamentos, editores y empresarios periodísticos han insinuado que eso equivaldría a atentar contra la libertad de expresión.

En páginas de periódicos, emisiones de radio y televisión, así como web, se ha desatado una ofensiva a fin de que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia no de el paso frente a la existencia de impunidad periodística en el país. De todos es sabido que los medios no asumen su responsabilidad.

Vale que desde Raíces nos pronunciemos porque de una vez por todas, la sociedad salvadoreña tenga garantizada el ejercicio de la libertad, pero no de libertinaje, como se da en la actualidad. Por eso es necesario repensar que el respeto a los demás es el límite de nuestra libertad.

En anteriores ocasiones, desde esta plataforma hemos dicho que el punto central es que existe un choque de derechos y esta situación obviamente no es patrimonio solo de nuestro país, sino que es materia de debate a nivel mundial. Al grado que por un lado aparecen atrincherados los periodistas frente a la posibilidad de que venga por añadidura la intimidación y, por otro lado, quienes asumen que existe impunidad periodística.

Por supuesto que ningún periodista desea que su labor sea contravenida por disposiciones legales o acciones de intimidación. Tampoco resulta saludable para la ciudadanía que la amenaza ahogue su posibilidad de expresión, pero recordemos que ese derecho tiene limitantes con respecto a la vida y a la dignidad de la persona.

Precisamente, el derecho a la información establece derechos y deberes, no es un cheque en blanco. El Art. 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce la libertad de opinión y expresión, pero no en absoluto pues en el Art. 29, inciso segundo, dice: “2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona solo estará sujeta a las limitaciones establecidas por la ley, con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás y de satisfacer las justas exigencias de la moral, orden público y bienestar general en una sociedad democrática.”

Y el Art. 19 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos encontramos: “1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. 2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.”

“3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.”

Los derechos de uno no pueden estar sobre los derechos de los demás o, en otras palabras, nuestros derechos implican, a la vez, nuestros deberes. Los periodistas y la ciudadanía en general necesitamos un estatuto profesional, elevado a ley de la República, que establezca posibilidades del derecho a la información.

Que la sociedad salvadoreña logre trascender al derecho a la comunicación donde el Estado asuma su papel en cuanto a respetar la esfera de la autonomía de los sujetos de la comunicación social, por un lado, y a realizar las acciones pertinentes para que la ciudadanía tenga acceso a la información, ideas y opiniones, por el otro. Tampoco es sano que utilicemos la libertad sin límites.

RAICES - Periodismo Alternativo desde El Salvador

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