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2010/08/12

La Página-Parker: “Esta Sala de lo Constitucional está con una actitud de alterar contenidos de la Constitución”-Diario digital de noticias de El Salvador

Para Rodolfo Parker la CSJ debe velar por el derecho a la libertad de expresión y por el libre ejercicio del periodismo.

Escrito por Iván Pérez.12 de Agosto. Tomado de La Página.

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia mantiene pendiente un fallo en el caso de un recurso de inconstitucionalidad presentado por el empresario Roberto Bukele, contra una reforma al artículo 191 del Código Procesal Penal aprobada por la Asamblea Legislativa y promovida por el diputado del PDC, Rodolfo Parker.

Si la Corte le da la razón a Bukele existe la posibilidad de que se penalice la crítica periodística, pero si no la propuesta de Parker tendría validez y a juicio del mismo diputado se estaría protegiendo la libertad de expresión  en El Salvador.

Sin embargo, Parker descarta relacionar la  demanda de Bukele contra su propuesta. ¿Por qué lo hizo? ¿Qué pasará en la Corte? El diputado nos contesta estas y otras preguntas a continuación:

¿Cuál fue el contexto en el que usted presentó esta reforma?

La libertad de expresión tiene dos dimensiones, por un lado la libertad de las personas de expresar lo que sienten, lo que piensan y por otra parte el derecho que tiene la población a estar informada de distintas fuentes, sobre todo lo que ocurre. Esta es la dimensión social de la libertad de expresión.

Nosotros particularmente como país, que venimos de un conflicto, con mayor razón hemos ido  evolucionando en función de que las avenidas de la libertad de expresión se abran. Allá, cuando el conflicto, mucho se dijo de que si era la principal, pero una de las causa primeras, de nuestro conflicto fue  la falta de espacios de expresión.

En todo el mundo, América Latina y Europa ha venido evolucionado positivamente lo que es abrir los espacios de libertad de expresión.

Partiendo de ello, es justamente en el contexto que el derecho internacional va evolucionando. Lleva entonces dentro de los atributos de la persona el de expandir la libertad de expresión conjuntamente con otras libertades, pero ésta como la madre de todas.

Hemos ido viendo como a través de distintos fallos, incluso en la Corte Interamericana, se han hecho públicos fallos en distintos casos en distintos países ante casos concretos de difamación en contra de periodistas. Todo  ha ido como tendencia a no ofrecer cárcel a quien ejerce el cargo de periodista, cuando emite una opinión

Pues en ese contexto es justamente  cuando el Partido Demócrata Cristiano presenta la solicitud de reforma, que resultó ser exitosa, en el artículo  191 del Código Penal.

Que alguien que ejerza el periodismo no pueda sufrir cárcel por las opiniones que emita, en el ejercicio de este cargo. Cuando hablamos en la disposición, que en el ejercicio de este cargo, significa de que se encuentra dentro de los parámetros del ejercicio periodístico y ello conlleva una responsabilidad, más que un derecho.

El derecho es de los ciudadanos de estar informados. El del mensajero, el del periodista es cumplir con una responsabilidad.

Independientemente del contexto internacional, el país se generaba alguna situación concreta que ponía en peligro la libertad de expresión y si no por ¿qué lo  hizo?

Si usted me quiere decir que había un caso concreto, que por querer proteger el interés de una persona, tenga la seguridad de que no. Eso sería muy bajo, sería francamente hacer algo con mente de ratón. Disculpe que se lo diga, nosotros veníamos trabajando el tema de libertad de expresión desde 1980, como partido político. El Partido Demócrata Cristiano fue quien fundó el ejercicio de libertades irrestricto en El Salvador y teníamos que ser consecuentes con esa evolución mundial, de América Latina y de El Salvador.

Así que, pues claro siempre hay coyunturas o circunstancias que pueden decir o invitar a que tal caso motivó una cuestión de estas, pues no…

¿Por qué entonces llegó hasta la Corte Suprema de Justicia el tema?

Bueno si llegó a la Corte Suprema de Justicia es por que cuando usted activa, por medio de una demanda, todo el sistema judicial, el sistema judicial le tiene que responder.

Ahora el que haya llegado a la Corte Suprema de Justicia, a través de un recurso de inconstitucionalidad, no significa que la Corte debiera fallar solo por que el ciudadano considera que es inconstitucional. Sobre este particular nosotros lo que si hacemos es externar nuestra preocupación, de que hemos detectado, más allá del tema sustantivo del que trata, de que esta Sala está con una actitud a alterar los contenidos de la Constitución. Entonces después van a venir a dice que son inconstitucionales los TLC, los tribunales especializados.

¿Si han fallado en el caso de las candidaturas independientes, cree usted que pase lo mismo con el 191?

Si han sido capaces, con arrogancia de “intocabilidad”, venir a mutar, alterar, escribir sobre la Constitución, pues son capaces de hacerlo en esto y en cualquier otra cosa.

¿Qué pasaría entonces?

Nosotros estamos observantes, si bien son inapelables es (los fallos), pero la Sala puede ella misma revocar una resolución que en mal tomó. También existen mecanismos de contrapeso de orden institucional que están previstos en la misma Constitución de la República, es decir, no son poderes absolutos.

Le quiero retroceder justamente  a esas disposiciones, que les llaman cláusulas pétreas. Nosotros no somos una monarquía, somos una república, nadie tiene poderes absolutos, ni los Magistrados de la Sala de lo Constitucional. Eso lo debería de saber alguien, que aunque no haya ejercido como abogado, como por ejemplo el Magistrado Florentín Meléndez, quien está allí en la Sala de lo Constitucional.

¿Por qué menciona a Florentín Meléndez en el caso del posible fallo a favor o en contra de la crítica periodística?

Yo lo que le puedo decir es que no entendemos que mano invisible hay allí, qué agenda puede haber. Nosotros hemos entendido que esta persona (Florentín) ha estado trabajando en estas instancias internacionales y que no ha ejercido la abogacía, como alguien diría en el caló de los abogados de que “nunca ha sacado un bolo”, ni siquiera eso, pero hombre se supone que conoce las reglas básicas del derecho internacional.

Se supone que se ha rozado con fallos, con comentarios, artículos de opinión sobre lo que es la libertad de expresión y nos extraña sobremanera de que una persona así no sea protagónica en defender el derecho irrestricto de la libertad de expresión, sino más bien como dicen allí, anda preparando borradores para volverla a penalizar, pues hombre uno dice que mano invisible hay allí.

¿Qué significaría penalizar la crítica periodística?

Que cualquier comentario puede caer en ese limbo, en esa frontera, que es muy subjetiva, que si dañó o no el honor de “X” persona. Que después venga en una forma airada a interponer un recurso, una demanda, de difamación, de calumnia, reclamando no se cuantos cientos de miles de dólares y lo que se estaría provocando es llevar a que los periodistas se sientan inhibidos de poder hacer comentarios eventualmente “picantes” y que no necesariamente se pueden considerar como difamación.

No se pude poner a la par el derecho del honor de una persona al interés social de todas las personas.

Diario digital de noticias de El Salvador

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