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2010/08/16

EDH-Eficacia de la legislación salvadoreña

 Mauricio Alfredo Clará.16 de Agosto. Tomado de El Diario de Hoy.

Quien sitúa al Derecho sobre el tapete de la opinión sin proponérselo, sitúa un objeto de conocimiento tremendamente discutible. Las divergentes opiniones al respecto llegan a formar linajes de pensamiento, las que al agruparse atendiendo a los puntos de coincidencia configuran escuelas.

La cientificidad del Derecho es puesta a prueba en la enconada discusión. Empero, nadie puede negar su existencia. Nuestro viejo Código Civil fue sancionado por Gerardo Barrios --Capitán General de gloriosa recordación-- al promediar el Siglo XIX. De este Código se destaca su Título Preliminar, porque sus disposiciones no sólo conciernen a la materia civil, sino a toda la legislación secundaria.

En efecto dicho Título afecta a toda la legislación salvadoreña al contener disposiciones relativas a cualquier ley; lo que significa que sin tener rango constitucional, su eficacia es similar por el universo de su cobertura, por ejemplo: dispone que "la costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se remite a ella" (art.2).

Sin premeditación alguna el Código Civil contiene otras disposiciones propias de su materia, que sin embargo extienden su regulación a otros ámbitos legislativos, por ejemplo, en materia de "declaraciones de voluntad" o actos jurídicos, las disposiciones reguladoras de los requisitos de existencia y de validez consignadas en el Título II del Libro IV, deben aplicarse a los actos y declaraciones de voluntad en materia de Derecho Público, al no existir regulación especial al respecto, y en dicha materia cabe plantear si podrán existir diferencias opuestas, por ejemplo respecto de aquellos requisitos: capacidad, consentimiento, objeto y causa lícitos.

La doctrina predominante es pacífica al aceptar esa regulación en el ámbito referido, por lo que al introducirse regulaciones de Derecho Público, indudablemente repetirían iguales conceptos y principios. Por ejemplo el artículo 1333 del referido Código prescribe: "Hay un objeto ilícito en todo lo que contraviene al derecho público salvadoreño. Así, la promesa de someterse en El Salvador a una jurisdicción no reconocida por las leyes salvadoreñas, es nula por el vicio del objeto".

La regulación a que hacemos referencia es trascendental porque las contravenciones al Derecho Público salvadoreño pueden provenir tanto de parte de los particulares como de organismos del Estado o para estatales. El asunto atañe al universo de los actos jurídicos indistintamente. De allí la importancia del Código Civil, que ojalá al ocurrirse su renovación, conserve la sabiduría acumulada históricamente, y que no se repita que por mero interés de supuesta modernización se haga tabla rasa de sus instituciones, como ha ocurrido en otros ámbitos de la codificación y con resultados objetivamente desastrosos para la juridicidad salvadoreña.

Las obligaciones nacen de los contratos, cuasi contratos, delitos, cuasi delitos, faltas y de la ley, reza el artículo 1308 del Código Civil. Ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite, reza también el artículo 1 del mismo Código. En este comentario interesa destacar a la Ley como fuente de obligaciones al advertir las violaciones de sus imperativos perpetradas en la actual administración Ejecutiva, al violar la garantía del debido proceso sustituyéndole por un mínimo de procedimiento en opinión de un ministro, y quebrantar la Ley de Servicio Civil al proceder a cesar servidores públicos de muchos años para llevar los de su orientación política.

Tanto la Constitución como la Ley de Servicio Civil pertenecen al Derecho Público salvadoreño y por lo tanto sus contravenciones, también adolecen de objeto ilícito, a tenor del artículo 1333 del Código Civil. La sanción a esa infracción es la nulidad absoluta a tenor del artículo 1552 al declarar: "La nulidad producida por un objeto o causa ilícita… son nulidades absolutas. Y el artículo l553 agrega: La nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el juez, aun sin petición de parte, cuando aparece de manifiesto en el acto o contrato… puede pedirse su declaración por el ministerio público en el interés de la moral o de la ley".

Ahora bien, ante los aplicadores de la ley, cómo queda la sabiduría de las disposiciones de la ley. ¿Es positiva? ¿O es letra muerta?

elsalvador.com :.: Eficacia de la legislación salvadoreña

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