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2010/09/23

Contra Punto-Sidney Blanco: ex magistrados son esclavos de grupos de presión - Noticias de El Salvador - ContraPunto

 Tras varias semanas de recibir ataques, por fin dos magistrados de la Sala de lo Constitucional rompen el silencio y dicen que tales ataques no tienen una base jurídica, sino política. 

Por Magdalena Flores.23 de Septiembre. Tomado de Contra Punto.

SAN SALVADOR – El magistrado de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Sidney Blanco, lo tiene bien clarito: todos los ataques que él y sus colegas de la Sala han estado recibiendo por los últimos fallos de inconstitucionalidad resueltos por ellos, responden a los intereses de grupos de presión.

“Nunca he escuchado a una persona sensata, objetiva e imparcial que con toda sinceridad (se pronuncie)” respecto a los fallos, dijo Blanco en una entrevista concedida al Canal 21, este miércoles 22.

Él y los demás magistrados de esa Sala —excepto Nelson Castaneda, que no ha estado de acuerdo con los fallos —han sido en las últimas semanas el blanco de fieros ataques por parte de políticos descontentos por dos resoluciones emitidas por la Sala.

La primera, emitida el 29 de julio, permite las candidaturas independientes y las listas abiertas de candidatos a diputados, algo que ha sido considerado histórico por analistas y organizaciones civiles, pero que ha resultado como una pedrada en el hígado para los políticos.

A partir de eso, los votantes por fin podrán ejercer el sufragio por el candidato que trabaja en sus comunidades, cuya foto reconocerán en las papeletas, en lugar del viejo esquema, vigente hasta hoy, de que la gente marca nada más la bandera de un partido, sin saber muy bien por qué diputados está votando.

El otro fallo polémico fue el resuelto el pasado 25 de agosto, que declara inconstitucional el traspaso de fondos sobrantes del presupuesto de entes del Ejecutivo a Casa Presidencial, fondos que iban a parar a la llamada “partida secreta”, una especie de chequera de uso discrecional del presidente de turno. Normalmente servía para comprar voluntades políticas, aunque el actual presidente Mauricio Funes ha dicho que él no se ha bañado nunca con el chorrito de la corrupción.

A partir de esas sentencias, si bien hubo por un lado aplausos por parte de analistas y organizaciones sociales, por otro hubo agrias recriminaciones de los dirigentes de partidos, quienes en su momento hablaron incluso de descabezar la Sala de lo Constitucional.

A las críticas se han sumado ex magistrados de ese ente, como Agustín Calderón, que estuvo presidiendo esa Sala en el periodo pasado, durante el cual él y sus colegas de entonces fallaron en contra de abrir el sistema electoral a las candidaturas independientes.

Blanco dijo que hasta el momento solo ha visto como detractores a “personas que han estado ligadas a sectores políticos”.

“Estas aberraciones que han dicho creo que es producto de algo, y lamento y me da mucha tristeza estos ex magistrados de la Sala de los Constitucional sigan siendo esclavos de los grupos de presión que no les permiten hablar con libertad y no les importa decir cualquier aberración para simpatizar con los grupos de presión”, enfatizó

Se les ha acusado también de haber violado la Constitución con sus fallos, pero el también magistrado, Rodolfo González, dijo en la misma entrevista televisiva que eso no es cierto.

“No vamos a tocar, ni tenemos intención de violar la Constitución”, dijo. Y agregó: “La jurisprudencia constitucional tiene que ser dinámica, como dinámica es la realidad social a la que vincula y obliga la Constitución”.

Candidaturas independientes sí son constitucionales

Varios de los detractores, como el magistrado Néstor Castaneda, que se abstuvo de dar su voto a esta resolución, se amparan en que el artículo 85 de la Constitución de la República establece que el sistema político se expresa sólo a través de los partidos políticos, vetando, dice, la posibilidad de candidaturas independientes.

Pero González advierte que el inciso segundo del artículo 85 en la parte de que los partidos son un instrumento para el ejercicio de la representación no es una “cláusula pétrea, nunca lo fue y se hacía una lectura interesada”, de acuerdo a la conveniencia de ciertos sectores, dejó entre ver.

Gonzáles señaló que ellos en ningún momento están negando la importancia de los partidos políticos, pues la misma Constitución la reconoce, pero que es necesario que entiendan que no son sujetos de la democracia sino instrumentos.

También el magistrado Blando justificó: “Hemos interpretado la Constitución no de manera aislada, hemos acudido también a otras fuentes de interpretación de otras normas integradoras por la Constitución”.

“Como la convención Americana de los Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que expresamente han determinado que no es indispensable pertenecer a partidos políticos para aspirar a cargos de diputados”, sentenció Blanco.

Partidas secretas no tenían razón de ser

La misma Sala casi un mes después de la resolución a favor de las candidaturas independientes emitió otro fallo, en esta ocasión declaro inconstitucionales los artículos de la Ley del Presupuesto que permite el traslado de dinero sobrante de los ministerios a la Presidencia.

Falló que generó molestia entre los ex magistrados de la Sala de lo Constitucional que fungieron entre 2003 y 2006. En amplios campos pagados publicados el 16 de septiembre manifestaron su descontento con la sentencia de la Sala, puesto que ellos en 2004, sobre el mismo recurso interpuesto en torno a la Ley del Presupuesto declararon que no existía inconstitucionalidad en las transferencias de fondos discrecionales.

Este fallo de la actual Sala, ha dejado mal parados a los anteriores por lo que están molestos.

González explicó que la resolución del 2004 se había quedado nada más con la aprobación global del presupuesto. En dicha resolución afirmaban que mientras no se alterará el total global del presupuesto el Ejecutivo no tenía ningún problema al hacer las transferencias internas siempre que no aumentará el monto general, pero dejaron de lado “la especialidad”, es decir que solo la Asamblea tiene el derecho a autorizar transferencias.

“ La Constitución en una cláusula que viene desde 1950 dice que no se pueden hacer transferencias entre los diferentes rangos de la administración sin control de la Asamblea Legislativa”, explicó González.

“ La Asamblea no solo hace una aprobación global del presupuesto, pero además hay una segunda parte que es la especialidad, la Asamblea determina que ciertas cantidades van para ciertos fines, y no puede luego la autoridad ejecutora del presupuesto ignorar y desvirtuar la voluntad legislativa”, añadió González

Por su parte, Sidney Blanco argumentó que con este fallo lo único que están buscando es que exista transparencia en el manejo de los fondos públicos, “que ningún funcionario del Estado se crea dueño de los fondos públicos”.

Hubo mano peluda en fallo del 2004

Blanco reconoce que el fallo en cuestión no es tan cuadrado como algunos han dicho, pues hay margen de maniobra, ya que la Asamblea con anterioridad puede realizar una reforma para cambiar el destino del dinero.

También hizo referencia a que él participó como magistrados suplente en la sentencia de 2004, en la cual se decretó constitucional la transferencia de fondos discrecionales.

Para ese entonces el negó su voto y afirmó que “los magistrados no fueron independientes ni imparciales a la hora de interpretar esta resolución –de 2004”.

“Fue firmada por el magistrado García Calderón, Eduardo Tenorio, Clará y Acosta, y pude advertir que los magistrados actuaron recibiendo instrucciones de otro poder del Estado”, dijo Blanco en la entrevista a Canal 21.

Por otra parte, tanto el ex magistrado Mauricio Gutiérrez Castro como el diputado Rodolfo Parker, sostienen que las resoluciones podrían ventilarse ante otra instancia, como la Corte Centroamericana de Justicia, debido a que son mal intencionadas.

“La interpretación que hace la Sala de la constitución es la última palabra no podemos ir ni a la corte Centroamericana de Justicia, ni a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ni a la Corte Internacional de Justicia de la Haya a pedir que nos haga otra interpretación de la constitución, sentenció González.

Artículo 191 a la vuelta de la esquina

En la Sala de lo Constitucional se baraja la posibilidad de decretar inconstitucionales dos incisos del artículo 191 del Código Penal que otorgan protección absoluta a los medios de comunicación y periodistas, aún cuando estos sobrepasen los límites de la difamación, la calumnia o la injuria.

Sobre esto los magistrados dijeron que no se podían pronunciar, ya que hay que esperar la resolución.

“Nosotros queremos hablar de las sentencias que hemos pronunciado y abstenernos de hablar de las que vamos a pronunciar”, dijo Blanco.

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