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2009/07/11

¡Ahora sí me compete!

Después de muchos años de escribir sobre temas diversos, donde predominaban los legales, ahora incursiono en una mezcla de terminología económica jurídica que sustenta un tema novedoso en el país: la Competencia.

Escrito por José Enrique Argumedo. Sábado 11 de julio de 2009.Publicado por La Prensa Grafica.

 
Desde el 1.º de enero de 2006 está vigente en nuestro país la Ley de Competencia (LC), para desarrollar lo contenido en los artículos 101, 102 y 110 de la Constitución, principalmente en cuanto a garantizar la libertad económica en lo que no se oponga al interés social y a la prohibición de prácticas monopolísticas. Esa ley creó la Superintendencia de Competencia como una institución autónoma, para que dentro de sus atribuciones y deberes velara por el cumplimiento de lo regulado en ella.

Legislación como la LC e instituciones como la SC existen en los países de los cinco continentes, siendo una minoría los que no la tienen. En América, se tiene por ejemplo la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia de Argentina, el Consejo Administrativo de Defensa Económica de Brasil, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y la Fiscalía Nacional Económica de Chile y la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia en Venezuela. Por ello ha nacido una nueva rama del Derecho, que es el Derecho de la Competencia, del cual ya en El Salvador comienza a tratarse a escala universitaria, tanto en el pregrado como en maestrías.

La ley salvadoreña tiene como objeto: a) promover, impulsar, procurar que exista la libre competencia; b) proteger, defender, amparar a quienes se les impida ejercitar la mencionada libertad, y c) garantizar, dar seguridad o certeza de que no se darán prácticas anticompetitivas que limiten o restrinjan la competencia impidiendo el acceso al mercado de cualquier agente económico.

Este promover, proteger y garantizar la libre competencia es con el objeto de incrementar la eficiencia económica y lograr un mayor bienestar para los consumidores. La voluntad del legislador es doble: generar mayor eficiencia económica y brindar mejores productos y servicios a los consumidores. Sin constituirse directamente en una defensora del consumidor, impide por la vía indirecta que se les dañe, con acciones ilícitas si bien no realizadas en forma clara contra ellos, sí lo son al realizarse prácticas anticompetitivas.

La legislación de competencia precisa que es necesario “promover” por una parte y “proteger” y “garantizar” por otra. Para lo primero, se afirma cada vez más la necesidad de llevar a cabo programas de educación pública para dar a conocer la cultura de la competencia, lo cual así se hace a través de presentaciones ante diversos sectores empresariales, gubernamentales, académicos, profesionales, etcétera. Extra fronteras existe la Red Internacional de Competencia Económica que trata entre otros temas de “La Abogacía de la Competencia”, que son las actividades relacionadas con la promoción de un entorno competitivo sensibilizando a la opinión pública de los beneficios de la competencia.

Esa labor difiere de la de proteger y garantizar, pues en esta se desarrolla el poder soberano del Estado sancionando las conductas antijurídicas con multas que pueden tener un máximo de cinco mil salarios mensuales urbanos en la industria, pudiendo llegar en casos de particular gravedad hasta una multa del 6% de las ventas anuales o del valor de sus activos, además de ordenarse el cese de las prácticas anticompetitivas.

Si la posición es a favor de libertad económica, esta debe de ser real, los agentes económicos –léase empresarios– no deben realizar prácticas anticompetitivas tales como acuerdos entre competidores, dividirse el mercado u otras prácticas similares. Se debe actuar de obra y de palabra en consonancia.

Ahora, a diferencia de años anteriores, todo esto sí me compete.

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