La divulgación de la existencia de irregularidades dentro de la administración pública no es ninguna novedad. Basta ver desde fuera el desempeño de muchos empleados y funcionarios públicos y municipales para entender el fenómeno. El mal uso de los recursos, la apropiación de los bienes del Estado, el aprovechamiento de los mismos para asuntos personales, la designación de personas no idóneas para el cargo, la desidia del empleado en la prestación del servicio, vienen siendo evidentes desde hace tiempo y en ciertas oficinas podrían continuar cometiéndose arbitrariedades en el nombramiento de personal, otorgamiento de incrementos salariales injustificados o haciendo promociones o ascensos de última hora.
Escrito por el Imperio del Derecho/Centro de Estudios Jurídicos.Lunes 22 junio de 2009.Publicado en La Prensa Grafica.
Siempre hemos sostenido que no basta contar con leyes que regulen y sancionen los actos contrarios a la ética de los servidores del Estado ni que existan las instituciones encargadas de la vigilancia en el cumplimiento de los deberes éticos. Es indispensable que haya voluntad de aplicar la ley.
De poco ha servido que nuestro país haya suscrito la Convención Interamericana contra la Corrupción y que tengamos una Ley de Ética Gubernamental con una infraestructura adecuada, si no es capaz de generar confianza de ser la centinela para vigilar el cumplimiento de los deberes éticos.
Hay razón cuando reclaman al presidente Funes que acuda a las instancias correspondientes a interponer formalmente las denuncias y a presentar las pruebas que demuestren la existencia de infracciones administrativas e incluso penales, que permita identificar con nombre y apellido al infractor. Esos son los procedimientos a seguir en una democracia. Estas graves situaciones señaladas no deben quedar en la simple denuncia pública que termina siendo un nuevo debate que se introduce a la palestra política.
Quienes previo el debido proceso, la observancia del derecho de audiencia y defensa, sean encontrados responsables de graves irregularidades o de hechos delictivos vinculados a la corrupción, no deben continuar ejerciendo cargos dentro de la administración ni nombrárseles hasta que demuestren estar rehabilitados; así también serán incluidos dentro del registro con antecedentes negativos que lleva el Tribunal de Ética y que deben ser certificados al Ministerio Público, al Tribunal del Servicio Civil, a la Corte de Cuentas y a la Fiscalía General de la República.
El Estado tiene la obligación constitucional de perseguir a aquellos servidores públicos que indebidamente han sustraído bienes y exigirles la devolución de los mismos. Pero no solo corresponde requerir al beneficiario directo la devolución de dineros o valores apropiados indebidamente, sino también sancionar a quienes por acción u omisión permitieron el apoderamiento de los mismos o realizaron el nombramiento ilegal del “servidor público”.
La prevención de los actos contrarios a la ética gubernamental no solo se alcanza a través de campañas públicas exhortando a la denuncia ciudadana, sino también por medio de los castigos ejemplarizantes a quienes han traicionado el fiel cumplimiento de sus deberes.
El Tribunal de Ética Gubernamental es una institución relativamente joven y en un país como el nuestro hay muchísimo trabajo que realizar en esta materia. Ojalá que dicho tribunal no responda a directrices de quienes los nombraron: el presidente de la República, la Asamblea Legislativa, la Corte Suprema de Justicia, la Corte de Cuentas y el Ministerio Público. Esperamos no encontrar una defraudación más en la estrepitosa pérdida de valores que ha sufrido el país en los últimos años.
Manos a la obra. La delincuencia salvadoreña no se agota con la visible en las calles, en los autobuses, en los parques; campea también en las oficinas públicas, en los despachos ministeriales y en las altas esferas. Combatirlas tenazmente es un deber de las instituciones creadas para ello y desde este Centro de Estudios apoyamos toda iniciativa orientada a dar un nuevo rostro, transparente y honesto a la administración pública, siempre que se respeten las reglas del juicio previo.
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