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2009/06/27

Interpelando a la Asamblea Legislativa

Escrito por Miguel Ángel Cerna Carranza. Sábado 27 de junio de 2009. Publicado por La Prensa Grafica.

De todos es sabido que cuando un funcionario público no desempeña su labor adecuadamente o genera dudas en el funcionamiento de su cartera de Estado, puede ser interpelado por la Asamblea Legislativa para que explique la forma como se está conduciendo la institución que él dirige.

En ese sentido corresponde a la Asamblea Legislativa elegir a ciertos funcionarios que no se hace a través de elección popular, es decir, lo que se conoce como elecciones de segundo grado; por tanto es un deber y una responsabilidad de ella hacerlo con la mayor celeridad posible, como lo establece el art. 131 ordinal 19 CP, en el que se señala esa facultad.

Pero no se estableció el período de tiempo para realizar tal función ni una sanción en caso de no cumplir con ese deber ciudadano de darle estricto cumplimiento a la ley.

De tal suerte que al no hacerse estos nombramientos dentro del tiempo prudencial y evitar esta mala praxis en forma consuetudinaria y sistemática que afecta al quehacer institucional, ponen en peligro la institucionalidad del Estado, pues al dejarlas acéfalas crean un sin fin de conflictos únicamente por no acatar la ley.

En esa virtud, cabe señalar que es necesario proponer, promover o exigir una enmienda a tal artículo constitucional, en el sentido de señalar un plazo o un período perentorio para cumplir con esa misión, y además la sanción a la que quedaran sometidas por tal incumplimiento como la siguiente: “Así corresponde a la Asamblea Legislativa, elegir dentro de los tres meses últimos para que venza dichos períodos so pena de destitución del pleno legislativo por votación nominal y pública a los siguientes funcionarios” para no seguir cayendo en la forma como se ha venido manejado el país, como El Salvador sociedad anónima y no como el ente jurídico que es, el Estado de El Salvador.

Vale decir que para que esto se dé es preciso señalar y establecer dicho término como una súper necesidad de tener un plus en dicho artículo constitucional. Al aparecer este plus en la ley obligaría a que tal precepto constitucional fuera de acatamiento forzoso y por tanto debería cumplirse exegéticamente al pie de la letra, y por tanto, no es que se esté irrespetando la función legislativa sino más bien evitando un peligro en el que puede caer el país al no tener elegidos adecuadamente o en el momento a los funcionarios que taxativamente señala el artículo en mención y objeto de este análisis, ya que el Estado quedaría sin instituciones que por su naturaleza tienen una misión innata que cumplir. Por eso son absolutamente necesarias que estén cubiertas con todos sus miembros formativos de dicho cuerpo.

No permitirle esto al pueblo sería negarle un derecho o una potestad que a dichos funcionarios les deviene precisamente de ese mismo conglomerado social.

Por último vale aclarar que el título de este artículo, para algunos no tendrá o no tiene respuesta; pero conviene hacer saber que ningún derecho es absoluto y en tanto a pesar del período que se establezca para tal elección y la sanción, si esta no se da, a los diputados no los va a interpelar la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia o la misma Corte Suprema de Justicia en pleno, sino más bien el pueblo que es el que en última instancia decidirá la acción a tomar como ente soberano para que sus derechos y mandato no se vean vulnerados.

1 comentario:

  1. Funes y su gobierno deben hacer suyos estos temas de tanta trascendencia y ir adelante dando el ejemplo dejando rutinas de un estado serio, no de una broma, no de una chiste de mal gusto como el chiste este que arena deja y que Funes debe recomponer de alguna manera y hasta cierto grado. Imperdonable si no toman en serio toda esta vigilia objetiva y constructiva que es el producto de nuestra joven democracia.

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