El tema del ordenamiento territorial ha resurgido en la discusión de la comisión de municipalismo de la Asamblea Legislativa, que tiene acumulada discusión y propuestas concertadas.
Escrito por Sandra de Barraza. Viernes, 19 junio 2009. Publicado por LA PRENSA GRÁFICAEl ordenamiento territorial hace referencia a una política de Estado que proyecta en el espacio las políticas sociales, económicas, ambientales y culturales de una sociedad para aprovechar el territorio y sus recursos naturales global y sostenidamente. El ordenamiento territorial es una función de la administración pública que tiene que ver y afecta la capacidad de uso del suelo, el potencial uso del suelo, el potencial hídrico, los riesgos de desastre, las actividades económicas, la institucionalidad y la participación social. El ordenamiento territorial tiene que ver con la geología, el clima y los suelos; tiene que ver con el tipo de vegetación, los cultivos y el asentamiento de la población; tiene que ver con el agua subterránea y superficial; tiene que ver con la sismicidad, los deslaves, las inundaciones y la sequía; tiene que ver con la tenencia de propiedad, con la tecnología y con la infraestructura para actividades económicas; y también tiene que ver con el capital social.
Por el alcance y las implicaciones en las actividades económicas, el ordenamiento territorial tiene que ver con el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Ministerio de Turismo, el Ministerio de Obras Públicas con sus tres viceministerios y el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. El MAG, por ejemplo, incentiva o desincentiva actividades económicas y prácticas agrícolas afectando el tipo de suelo y la condición hídrica porque construye sistemas de riego y tiene iniciativas como la distribución de semilla mejorada que pueden favorecer a los productores pero acelera el deterioro del suelo. El MITUR y el MARN afectan actividades productivas con lo que apoyan o dejan de apoyar en espacios y recursos con potencial turístico: la Ruta de las Flores, la Ruta de la Paz, el Parque de los Pericos, el golfo de Fonseca, el puerto de La Libertad, Los Planes de Renderos, la laguna de Olomega, El Boquerón, el Cerro Verde, La Montañona, y tantos otros sitios más, están afectados por las condiciones de salubridad e higiene, el acceso, el tipo y la calidad de servicio, la diversidad de productos y otros. La educación y la capacitación de los recursos humanos potencian o amenazan el recurso.
El MOP afecta el orden territorial, es indiscutible el efecto que tienen los caminos, las calles y las carreteras en el medio ambiente, porque es indiscutible el efecto por deslaves, inundaciones o derrumbes en los asentamientos; porque es indiscutible el efecto que tiene que la urbanización tenga o carezca de los servicios básicos, y entre otros, porque es indiscutible el efecto que tiene la autorización, que conjuntamente con las alcaldías municipales hace de determinadas actividades económicas. Teniendo como referencia el Reglamento del Órgano Ejecutivo y las leyes orgánicas de las instituciones autónomas, es clara la dimensión de la responsabilidad en las instituciones del Estado. El tema incluye al Instituto de Transformación Agraria (ISTA), la Comisión Ejecutiva del Río Lempa (CEL), la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA), la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA), la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET), el Centro Nacional de Registros (CNR), el Ministerio de Economía (MINEC ) y todas y cada una de las 262 alcaldías municipales porque sus decisiones alteran el territorio y las actividades de la población y con ello determinan la sostenibilidad ambiental. No más mire alrededor esas antenas que están colocando a lo largo y ancho del país para telefonía; no más mire la cantidad de anuncios que hay en cada cuadra que impiden la visibilidad de cualquier señal de tránsito; no más mire los “changarros” a plena calle; no más imagínese viviendo permanentemente la zozobra de un deslave. Y con esto pregúntese: ¿Quién es el responsable del bien común?
En urbanizaciones, lotificaciones y asentamientos humanos de áreas urbanas y urbanizables, se supone que el Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano (VMVDU), pero el Ministerio de Medio Ambiente (MARN) por ley tiene un mayor alcance en sus competencias territoriales. Pero el Código Municipal otorga competencias a los concejos municipales que si se cumplieran otro ambiente tendríamos. El ordenamiento territorial tiene que ver con la institucionalidad, con su existencia, suficiencia y coherencia. Por esto, la reflexión sobre el ordenamiento territorial no puede ni debe limitarse a centralización o descentralización de competencias entre gobierno central y gobiernos municipales. El tema ha resurgido en la discusión de la comisión de municipalismo de la Asamblea Legislativa, que tiene acumulada discusión y propuestas concertadas. En el nuevo ambiente, ojalá no se tiren a la basura millonarios estudios, largas discusiones y conocimiento acumulado.
Interesante. Espero que el gobierno e instituciones concernientes le lean este articulo.
ResponderEliminar