Francisco Rodolfo Garay Pineda. Jueves 9 de Julio de 2009. Publicado en El Diario de Hoy.
La crisis institucional de la hermana República de Honduras, nos permite ver nuestra realidad con mayor preocupación, y enfrentarnos al irrespeto sin responsabilidad por funcionarios y órganos del Estado, a nuestra Constitución.
La Asamblea Legislativa "no cumple su función", de elegir en tiempo al Fiscal General de la República y a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, que integrarán la Sala de lo Constitucional, cuya regulación en el articulo 131, numeral 19, se convierte en un deber constitucional que dicho Órgano debe cumplir, necesario para la funcionalidad del Estado de Derecho.
La Sala de lo Constitucional integrada por los magistrados que ya terminaron su periodo, no resolvió el recurso de amparo interpuesto, que ha inhibido la facultad de elegir magistrados, que tiene la Asamblea Legislativa.
Estas actuaciones por dos órganos fundamentales del Estado, han creado violaciones insuperables de las normas constitucionales.
La Asamblea Legislativa no elige, cumpliendo lo ordenado por la Sala de lo Constitucional, como efecto de la suspensión del acto reclamado en el amparo presentado.
La Sala de lo Constitucional no resolvió el amparo, y vencido su periodo no hay quien resuelva.
Las violaciones a las disposiciones constitucionales por esos órganos del Estado, son evidentes e indiscutibles.
Cualquiera solución que se diere al impasse llevará consigo LA VIOLACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN.
Es necesario también agregar la causa generadora:
Tres miembros del Consejo Nacional de la Judicatura se proponen ellos mismos como candidatos a magistrados de la C.S.J.
La doctrina como fuente del Derecho señala que la finalidad institucional y primordial del Consejo Nacional de la Judicatura es precisamente esa, garantizar la objetividad, apoliticidad è idoneidad de los candidatos a magistrados.
Cuando los consejales se proponen ellos mismos, están violentando su propia naturaleza institucional y cuando el Consejo en pleno remite la lista de candidatos a magistrados a la Asamblea Legislativa; incorporando a tres de sus miembros, son responsables todos sus integrantes; resulta difícil esconder el interés oculto de los no propuestos de tomar el control de su institución, cuando se nombren a los "futuros magistrados".
Frente a estos actos ilícitos de los órganos del Estado, le corresponde al Fiscal General de la República, según el artículo 193 numeral 2º "el promover de oficio o a petición de parte la acción de la justicia en defensa de la legalidad.
Si no hay Fiscal General también es muy acertadamente discutible la inconstitucionalidad del ejercicio interino de sus funciones, que contribuye a acrecentar la crisis institucional.
La normatividad constitucional exige también el cumplimiento del artículo 244 Cn., que establece que: "La violación … de las disposiciones constitucionales serán especialmente penadas por la ley…."
El Código Penal en su artículo 321, tipifica como delito de "incumplimiento de deberes" al funcionario que ilegalmente rehusare hacer o retardaré algún acto propio de su función.
Estamos frente a la violación de la Constitución y de la ley, y específicamente de la inoperancia de las instituciones del Estado.
Son los intereses particulares de personas, grupos e intereses políticos, los generadores de nuestra crisis institucional.
Nuestra clase política tiene una deuda histórica con las generaciones presentes y futuras, debemos acercarla para que actúe con dignidad.
Del respeto a la Constitución depende la funcionalidad del Estado de Derecho y la estabilidad política.
"La Constitución prevalecerá sobre todas las leyes y reglamentos. El interés público tiene primacía sobre el interés privado", Art. 246 inc. 2º Cn.
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