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2009/10/10

Un nuevo modelo de sociedad de capital

Escrito por Rodolfo Jenkins G. Sábado 10de Octubre. Tomado de La Prensa Grafica.

En el año 1987 (en pleno conflicto armado) publiqué en un periódico matutino dos propuestas: una tendiente a lograr el fin de aquella guerra civil y la otra encaminada a hacer menos injusta la distribución de la riqueza producida por los salvadoreños.

La primera de ellas perdió actualidad al ser firmados los Acuerdos de Paz; pero la otra es rescatable, a pesar de haber transcurrido más de dos décadas. A continuación transcribo (con pequeños cambios) la que se refiere a la conveniencia de legislar respecto a la creación de una nueva clase de sociedad anónima:

“Deberá ser creado un nuevo tipo de sociedad de capital, en la cual los inversionistas aporten el 100% del capital social; y que el 20% de las acciones sea suscrito y adquirido sin pago alguno por los trabajadores de la empresa dos años después de fundada esta. Esas acciones serían de carácter especial: sin derecho a voto, no negociables y de carácter hereditario (como un bien de familia). En tanto, el 80% restante estaría conformado por acciones de carácter tradicional. En tal forma, los trabajadores tendrían participación en las utilidades netas de la empresa. Tal modelo de organización sería aplicable únicamente a las nuevas sociedades anónimas, ya que las empresas existentes seguirían operando de conformidad a las leyes en vigencia. Las sociedades que fueren creadas conforme tal modalidad deberán ser eximidas de pagar el impuesto sobre la renta durante sus primeros diez años de vida (pero, lógicamente, no del pago de las cuotas para el ISSS ni de las tasas y gravámenes por los servicios que prestan o prestaren las instituciones del gobierno central o los gobiernos municipales). Sin embargo, para las empresas que fueren establecidas en lugares relativamente alejados de los principales centros urbanos y en las zonas menos fértiles o menos productivas del país, dicha exoneración abarcaría un lapso de quince años”.

Tal modalidad favorecería sensiblemente a las nuevas empresas privadas, por lo siguiente:

a) La exoneración del pago del impuesto sobre la renta, durante una o una y media décadas, constituye un incentivo muy tangible para los accionistas.

b) Las huelgas laborales, lógicamente, no se producirían (salvo en casos extraordinariamente excepcionales).

c) Los trabajadores, por razón obvia, mejorarían sensiblemente su productividad.

d) La nueva modalidad no afectaría a las empresas que funcionan conforme a las leyes actualmente en vigencia.

e) Las acciones, en el porcentaje indicado, serían suscritas por los trabajadores al cumplirse dos años de fundada la sociedad (período en el que generalmente las empresas no producen utilidades sustanciales).

Desde luego podrían existir situaciones potencialmente conflictivas, que será necesario preverlas para su incorporación en el correspondiente reglamento. He aquí un ejemplo: en el caso, muy probable, de que una sociedad anónima existente objete la creación de una nueva empresa que elabore, en condiciones tributarias muy ventajosas, un producto igual o similar al que ella ha estado ofreciendo ¿cómo debería ser resuelta tal situación?

Conviene tomar muy en cuenta que, al ser partícipes de las utilidades de la empresa, los trabajadores contribuirán a dinamizar la economía del país: si las ahorran total o parcialmente en un banco, cooperarán en la expansión múltiple de los depósitos bancarios; y si disponen gastarlas en adquirir bienes o servicios crearán una demanda adicional de estos y, por ende, incrementarán el efecto multiplicador propio de tales transacciones.

Para finalizar: ¿qué opinarán de esta propuesta los empresarios salvadoreños? Y usted, estimable lector, ¿cree que lo expuesto pertenece al Socialismo del Siglo XXI o es un anhelo de elemental justicia fundamentado en las enseñanzas de Jesucristo?

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