Escrito por Por el Imperio del Derecho.Lunes, 20 abril 2009
El doctor José Antonio Rodríguez Porth, quien fuera ministro de la Presidencia del licenciado Alfredo Cristiani, sostuvo en una demanda de inconstitucionalidad de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República (5-88), que en esa ley se creaba la figura del fiscal general adjunto para sustituir al titular en los casos de ausencia, quien sería electo por la Asamblea, a propuesta de una terna que le presentaría el fiscal general. El referido profesional afirmaba: “La decisión de la Asamblea queda supeditada a una propuesta que le haga el fiscal general y evidentemente impone a la misma una forma de proceder que es además contraria a la... disposición constitucional (art. 131 n.º 19 Cn.) puesto que invade esa atribución específica de la Asamblea Legislativa de proceder conforme a sus propios reglamentos”. La Asamblea ya no era libre para escoger al adjunto. Finalmente la Sala de lo Constitucional declaró inconstitucional esa ley, aunque por otras razones.
En abril de 1998 el jefe de fracción de ARENA, Walter Araujo, manifestaba que no era posible que el procurador adjunto para los Derechos Humanos asumiera la titularidad cuando no contaba con el respaldo de los legisladores que son los llamados a elegir al titular con los votos de los 56 diputados electos. La Ley de la PDDH establecía en su artículo 15: “El Procurador Adjunto... ocupará dicho cargo cuando quede vacante, mientras se elige al nuevo titular”. En mayo de 1998 la Asamblea Legislativa aprobó una enmienda a dicha ley impulsada por el partido de gobierno y apoyada por el PDC y PCN suprimiendo esta disposición y llevando a la eventual salida del cargo del entonces procurador adjunto. El presidente, doctor Armando Calderón Sol, no se opuso a la reforma de la ley por lo que la PDDH quedó acéfala.
Hace tres años cuando el fiscal adjunto, licenciado Romeo Barahona, asumió las funciones del fiscal titular al vencérsele el plazo al licenciado Belisario Artiga, provocó que en varios tribunales del país se negara la intervención de fiscales por carecer de legitimidad los nombramientos del adjunto. Así el 25 de marzo de 2006, se habían ya declarados nulos 21 casos. En el año 2005 abogados del IDHUCA solicitaron a la Sala de lo Constitucional que se declarara la inconstitucionalidad de la interpretación auténtica de 1993 que permitía al fiscal adjunto sustituir al fiscal general mientras este no fuera electo; porque la titularidad de la Fiscalía debía recaer en alguien electo por mayoría calificada de los diputados. La Sala de lo Constitucional declaró en una opinión dividida, improcedente la demanda.
En el año 2006 se aprobó la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, que en su artículo 30 incluyó la facultad del adjunto para asumir el cargo mientras no se elija fiscal. Sobre esta disposición y otras razones jurídicas, la Sala de lo Constitucional no se ha pronunciado.
Por lo tanto, anunciado está que si para el 20 de abril de 2009 no se ha electo fiscal general de la República, las razones de Rodríguez Porth, Walter Araujo y de los jueces que declararon nulidades se mantienen. Es posible que se conozcan ataques a los jueces nacionales o extranjeros, diciendo que favorecen a los delincuentes, cuando ellos están aplicando la Constitución, siendo los verdaderos culpables los diputados que incumplen la Carta Magna.
Vale la pena hacer un esfuerzo para elegir fiscal esta semana. Es necesario derrotar la falta de concertación, sin fortalecer los llamados “Combos Legislativos” . Hay que cerrar la puerta al “doy para que me des”, tomando la mejor decisión que convenga al país, sin sacar provecho para sectores. Sin duda es posible la respuesta afirmativa, si no subsisten los vicios políticos que tanto mal nos causan. ¡Adelante, diputados! Pasen la etapa de las palabras a los hechos, porque ahora no hay fiscal general.
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