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2010/01/06

Co Latino-Maras y crimen organizado: relación y diferencias (I)

Escrito por Jaime Martínez Ventura.06 de Enero. Tomado de Diario Co Latino.

Introducción
La relación que existe entre las maras o pandillas y el crimen organizado es un tema muy controversial que amerita un serio debate académico, con el fin de que las políticas a implementar en contra de estas problemáticas, puedan ser más acertadas y eficientes tomando en cuenta sus semejanzas y diferencias.

Uno de los principales errores en los que incurrió la política criminal imperante en los últimos veinte años, ha sido la confusión simplista de ambos fenómenos. Confusión que además fue utilizada consciente o inconscientemente para encubrir la falta de persecución eficaz de las verdaderas modalidades del crimen organizado como el narcotráfico, el contrabando de mercancías, el tráfico ilícito de armas, la trata de personas, la corrupción, la defraudación fiscal y financiera, el lavado de dinero etc., ya que las políticas de mano dura o súper mano dura contra las pandillas fueron a la vez presentadas como expresión de lucha contra la criminalidad no convencional.

La necesidad de precisar las semejanzas y diferencias entre crimen organizado y pandillas, no es con el objeto de que uno u otro fenómeno sean perseguidos con menor rigurosidad o eficacia, puesto que ambos son sumamente dañinos para el país. Sin embargo, distinguir ambas problemáticas es crucial para precisar las medidas que deben ser adoptadas desde la perspectiva de una política criminal integral y holística; es decir, aquella que responde al fenómeno delictivo con el uso de la fuerza policial, pero también con medidas de disuasión y con amplios programas de prevención social y situacional.

Un fenómeno tan complejo que se origina en múltiples causas sociales como el de las maras o pandillas requiere ante todo de una fuerte dosis de prevención social y de una intervención policial con un fuerte enfoque comunitario; pero el crimen organizado requiere ante todo de una profunda voluntad política para combatirlo y el desarrollo de instrumentos eficaces de investigación científica e inteligencia policial.

1. Definiciones y características
El Crimen Organizado también es conocido cono Criminalidad no convencional, Delincuencia Especial, Criminalidad Compleja y Macro criminalidad. Todos esos conceptos tienen en común el propósito de diferenciar la delincuencia común de aquella que tiene otras características. Como dice, el chileno Pablo Sánchez Veralde: “Podemos distinguir entre una delincuencia común y una delincuencia especial.

La primera es la delincuencia tradicional u ordinaria que se realiza de manera individual o concertada, muchas veces ocasional. La segunda es la que aparece progresivamente, conforme evoluciona la sociedad, la técnica o la ciencia. Es la delincuencia o crimen organizado, de carácter no convencional que va aparejada con los cambios generados por el progreso económico, social y político.”1

Sin embargo, no es tan fácil definir el crimen organizado.  Es más, no existe una definición universalmente aceptada. A pesar de que existe un tratado internacional sobre este fenómeno como es la Convención de Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Transnacional, conocida como “Convención de Palermo”, este convenio no establece una definición de crimen o delincuencia organizada, aunque sí cuenta con una definición de Grupo Delictivo Organizado, que se define en el literal “a”, del Art. 2, de la manera siguiente: “Art. 2.- Para los fines de la presente Convención:

a) Por “grupo delictivo organizado” se entenderá un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material; (...)”

El XVI Congreso Internacional de Derecho Penal, de la Asociación Internacional de Derecho Penal, celebrado en Budapest, en septiembre de 1999, realizó las definiciones siguientes: “Crimen organizado es un tipo de delincuencia que persigue la obtención de poder y/o lucro a través de una organización fuertemente estructurada.” Las características del crimen organizado son:

a) La división del trabajo y la disolución de la responsabilidad individual en el seno de la organización;

b) La intercambiabilidad de los individuos;

c) El secreto;

d) La mezcla de actividades legítimas e ilegítimas;

e) La capacidad de neutralizar los esfuerzos de aplicación de la ley (por ejemplo por medio de la intimidación, la corrupción);

f) La capacidad especial de transferencia de las ganancias.”2

Otra definición interesante, es la que se hace en un estudio realizado por la Cámara de Diputados de la Nación de la Argentina, que dice: “(…) los denominados delitos no convencionales son una exteriorización de la moderna criminalidad organizada, muy distinta y distante de la delincuencia tradicional, de lo que podríamos denominar delincuencia común, ordinaria, la propia de la vida cotidiana de todas las sociedades.

Distinta en cuanto a su forma de actuación, comportamiento, objetivos, fines  y efectos que causa.  Esta nueva forma de criminalidad se desarrolla a gran escala, con criterios de organización estructural muy estrictos, rígidos, con división avanzada de tareas, mecanismos que garanticen el respeto a la reglas del grupo, fuertemente jerarquizada, operan en la clandestinidad y apelan sin temor a la violencia si es necesaria para imponer su autoridad o tener que influir en el mercado político o económico, tanto en el ámbito de actuación nacional como supranacional.”3

1 Sánchez Veralde, Pablo. Los procedimientos penales especiales ante la criminalidad no convencional. http://www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/anuario/96/pdf/PABLO1.pdf
2 Cf. ZÚÑIGA RODRÍGUEZ, LAURA. Redes internacionales y criminalidad: A propósito del modelo de “Participación en Organización Criminal”, en El Derecho Penal ante la Globalización, L. Zúñiga r/r. C. Méndez R./ R. Diego Díaz Santos (Coords), Colex, Madrid, 2002, Pág. 51-71
3 Honorable Cámara de Diputados de la Nación de la República Argentina. Comisión Especial Investigadora sobre Hechos Ilícitos Vinculados con el Lavado de Dinero. Sección VI. Corpus juris: Hacia una caracterización de los delitos no convencionales. P. 518 -51

Maras y crimen organizado: relación y diferencias (I) | 06 de Enero de 2010 | DiarioCoLatino.com - Más de un Siglo de Credibilidad

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