Ambos magistrados representan a partidos que ni participaron en las elecciones presidenciales de 2009, por lo tanto legalmente no tienen derecho a desempeñar dichos cargos.
14 de Mayo. Tomado de La Página.
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional la elección de los magistrados del Tribunal Supremo Electoral, Julio Eduardo Moreno Niños y Oscar Morales Herrera, como Magistrados Propietario y Suplente –respectivamente–.
Ambos fueron elegidos por el Tribunal Supremo Electoral (TSE), para el período 2009-2014, en representación del Partido de Conciliación Nacional (PCN) y el Partido Demócrata Cristiano (PDC).
El fallo de la CSJ es por por la supuesta vulneración al art. 208 de la Constitución; pues el art. 123 Cn. sí prevé el tipo de mayoría requerida –simple– para la elección de aquellas ternas que no contienen una regulación expresa en la Constitución.
En ese sentido declaró inconstitucional, de modo general y obligatorio, el Artículo Único del Decreto Legislativo n° 87, publicado en el Diario Oficial n° 144, tomo 384, de 31-VII-2009, únicamente en cuanto a la elección de los señores Julio Eduardo Moreno Niños y Oscar Morales Herrera, como Magistrados Propietario y Suplente –respectivamente– del Tribunal Supremo Electoral (TSE), para el período 2009-2014, por la vulneración al art. 208 Cn.; pues los Magistrados nombrados carecen de legitimidad democrática previa, y son miembros de partidos políticos que no participaron en la elección presidencial de 15-III-2009, y por lo tanto, no podían integrar el TSE.
Asimismo notifica la presente resolución a todos los intervinientes y manda a publicar la Sentencia en el Diario Oficial dentro de los quince días siguientes a esta fecha, debiendo remitirse copia de la misma al Director de dicho órgano oficial.
El recurso
El recurso de inconstitucionalidad fue presentado por el ciudadano José María Méndez Mariona, en la cual solicitò se declare la inconstitucionalidad parcial del Artículo Único del Decreto Legislativo n° 87, de 31-VII-2009, publicado en el Diario Oficial n° 144.
El demandante inició sus argumentos con algunas consideraciones sobre la posibilidad de que un Decreto Legislativo de nombramiento de segundo grado sea objeto de control en un proceso de inconstitucionalidad; también hizo alusión a la posibilidad de declarar la inconstitucionalidad parcial –solamente con respecto a nombramientos determinados–, aunque se trate de un vicio de forma.
Luego, sostuvo que los motivos de inconstitucionalidad del Decreto impugnado son los siguientes:
Los señores Julio Eduardo Moreno Niños y Oscar Morales Herrera son miembros de partidos políticos, por lo que sus nombramientos como Magistrados del TSE son inconstitucionales, ya que, al provenir de ternas no partidistas, no pueden estar afiliados o ser miembros de partidos políticos; por ello, se ha generado una vulneración a lo prescrito en el art. 208 Cn.
Las candidaturas de los señores Moreno Niños y Morales Herrera –argumentó– tienen origen en una terna no partidista, pues en la última elección presidencial no hubo un partido político que obtuviera la tercera posición, pues solamente dos institutos políticos participaron en la misma.
Así, de conformidad con el art. 208 Cn., un candidato puede estar afiliado a un partido y, en consecuencia, ser electo Magistrado de una terna partidista, sólo si ha sido propuesto por uno de los partidos ubicados en los tres primeros lugares de la última elección presidencial.
No obstante, aseveró que los señores Moreno Niños y Morales Herrera son miembros del Partido de Conciliación Nacional (PCN) y del Partido Demócrata Cristiano (PDC), respectivamente; y esto los inhabilitaba para ser candidatos a una magistratura del TSE por medio de una terna “no partidista”.
En consecuencia –señaló–, según la jurisprudencia de esta Sala, al estar “afiliados” a un partido político y ser propuestos en una terna no partidista, se atenta contra el origen plural y la diversidad cualitativa de los miembros del TSE, tal como lo establece el art. 208 Cn.; y, además, dado que se le ha otorgado representación dentro del TSE a partidos que no la obtuvieron electoralmente, dichos nombramientos rompen la concordancia con el sistema democrático representativo y no se respeta la voluntad del pueblo expresada en las urnas en la elección presidencial inmediata anterior.
En otro motivo, el demandante afirmó que los candidatos que sean miembros de partidos políticos necesitan legitimación electoral directa para poder ser propuestos y nombrados como Magistrados del TSE.
En el caso de Moreno Niños es parte del directorio general del PCN y en el caso de Morales es encargado de asuntos jurísidicos del PDC..
Tras el analisis de la petición la Sala de lo Constitucional declaró ambas magistraturas inconstitucionales y manda a elegir personas sin afinidad partidaria o al menos que no esten inscritas en los partidos.
ESTIMADOS AMIGOS:
ResponderEliminarLa pena de muerte es aplicable unicamente a los impunes pero no a los delincuentes. Los impunes son aquellos empresarios que especulan laboralmente a sus empleados y los delincuentes son aquellos empleados laborales que protestan por la discriminacion social y familiar.
Atentamente:
Jorge Vinicio Santos Gonzalez,
Documento de identificacion personal:
1999-01058-0101 Guatemala,
Afiliado politico al partido patriota de Guatemala.