Escrito por Carlos Mayora Re. 13 de Febrero. Tomado de El Diario de Hoy.
La finalidad de la Constitución de la República es fundar y configurar un marco jurídico estable. De tal manera que la sociedad en su conjunto y el Estado como tal, puedan progresar en paz (tranquilidad en el orden), y que los derechos y deberes de los ciudadanos queden firmemente reconocidos y explícitos en el texto de la Carta Magna.
La fuerza de la Constitución deriva directamente de la voluntad de los electores, quienes, por medio de sus representantes congregados en una Asamblea Constituyente, establecieron las normas constitucionales.
Esto puede llevar a un equívoco al pensar que, precisamente porque su fuerza procede de la voluntad de los votantes, la misma gente --que eligió a los legisladores-- podría modificarla nuevamente por la vía electoral.
Es erróneo, porque –-al igual que muchos de los contratos legales cuyas cláusulas se fundan en la voluntad de los contratantes-- en el caso de la Constitución, cuando fue redactada, se establecieron las partes que, de acuerdo a la doctrina jurídica fundacional, podrían ser sujetas a cambios. Es decir, los ar- tículos que podrían modificarse y el tipo de modificaciones aceptadas.
Así, quedaron las partes que podrían modificarse y cuáles no. Cuándo podría mejorarse algún artículo y en qué sentido; cuáles normas constitucionales están fuera del alcance del Poder Legislativo, etc.
Tres razones deslegitimizan los cambios en lo fundamental: la necesidad de contar con un estable marco de referencia jurídico, de tal manera que tanto los ciudadanos como las instituciones tengan siempre claras las normas básicas; evitar que la Constitución quede a disposición de poderes que deben su existencia a la misma, soslayando la posibilidad de que la norma constituyente quede a merced del poder constituido, y, por último, reforzar la libertad de quienes escogieron voluntariamente sujetarse a la ley, conscientes de que como reza en el salón que ocupaba el órgano judicial en el antiguo Palacio Nacional: "dura lex, sed lex".
Sin embargo, sería de necios sostener sin más que la Constitución no puede reformarse, pues esto sería aceptar que una generación, hija de su tiempo y de su entorno cultural, podría establecer normas y leyes para siempre. Pero sería de arrogantes, también, querer modificarla de tal manera que cambiándola se modifique esencialmente el Estado.
Haciendo una analogía podríamos equiparar al Estado con un organismo vivo, en el que la Constitución vendría a ser su patrimonio genético. Si se manipula el ADN se puede mejorar el organismo o transmutarlo en algo completamente distinto. Si se muta lo esencial de una Constitución, no sólo se cambia el Estado al que constituye, implica la creación de uno nuevo.
La clave, entonces, no estaría en la discusión sobre reformar o no reformar, sino en la claridad que las generaciones actuales puedan tener para identificar y comprender los principios jurídicos, sociales y políticos (culturales en definitiva) que dieron vida a la Constitución. Y la voluntad democrática de adherirse a los mismos, a pesar de intereses particulares o partidarios.
Sólo contando con la comprensión clara de los principios fundamentales, es posible modificar con éxito una Constitución para cubrir vacíos en la misma, resolver contradicciones internas de su texto, reformar artículos que hayan caído en desuso o que regulaban en base a situaciones coyunturales, así como introducir mutaciones que interpreten más auténticamente la letra de la Carta Magna y que guarden fidelidad al espíritu que la creó.
A fin de cuentas, resulta que el espíritu más democrático es, precisamente, el respeto a la Constitución tal como se juró sobre ella. Lo contrario, es pretender estar por encima de la norma jurídica, que es la típica tentación de los totalitaristas.
*Columnista de El Diario de Hoy. carlos@mayora.org
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