Oscar A. Fernández O.17 de Febrero. Tomado de Contra Punto.
SAN SALVADOR-No hay duda de que gran parte del material escrito en el ámbito del crimen organizado está muy lejos de ser académico por naturaleza, cayendo con demasiada frecuencia en un estilo periodístico y sensacionalista de escribir en el que la documentación de fuentes está ausente o bajo mínimos. A menudo estos escritos están abarrotados de valores cuyo resultado es la distorsión total de los hechos y, en muchos casos, la creación de disparates1. (Resa Nestares Carlos Crimen Organizado Transnacional: Definición, Causas Y Consecuencias. Madrid. 2003)
Por convencionalismo o por costumbre el tema del crimen, se trata en los ámbitos de la criminología, del derecho y del periodismo. Raro es el análisis encomendado a la ciencia política. Desde nuestro particular punto de vista, sin embargo los asuntos de seguridad pública, son los cimientos del orden político y éste es a su vez el fundamento del Estado que debe comprometer y guiar a su sociedad a la creación del imperio de la ley, y con éste a la construcción de la justicia y la consolidación de la democracia.
En la medida en que los fenómenos comprendidos dentro del concepto crimen organizado son muy diferentes, se podría pensar que una eventual tipificación penal de este fenómeno puede comprometer algunos aspectos del derecho penal garantista. Quizás, el principal problema de un tipo penal denominado « crimen organizado» se relaciona con la poca claridad sociológica del concepto. En ese sentido, la confusión sociológica podrí a convertirse en una confusión jurídica en la medida en que puede ser muy difícil la adecuación típica, es decir, la adecuación entre la conducta y la descripción típica que aparece en el Código Penal. (De León, I. y Silva, G. Tipificación sociológica y penal del crimen organizado.)
De algún modo, buena parte de los trabajos han implicado dar un prurito académico a la visión ya elaborada desde las agencias de seguridad encargadas de la persecución del crimen organizado y de su valoración como riesgo o amenaza a la seguridad nacional, sosteniendo las mismas necesidades que plantea esa vieja doctrina imperialista, que ha sostenido y sigue sosteniendo, dictaduras brutales en el mundo, especialmente en el pasado reciente de América Latina.
Estos problemas de acceso a los orígenes, junto con un cierto "desdén académico por las pasiones populares", parecen estar en la causa de la escasez de estudios sobre este fenómeno que nos ocupa, que a su vez repercute en una importante carencia de un aparato teórico, como afirma Resa Nestares, arriba citado.
Delito y crimen son dos conceptos tanto legales como morales cuya relación ha sido profusamente estudiada desde diversos puntos de vista. Salvo contadísimas excepciones, todo crimen involucra cierto grado de organización y, en consecuencia, es organizado por naturaleza, subrayan varios estudiosos.
Así las cosas, la definición del crimen organizado puede ser vista también como un área de tensiones políticas. Este parece ser el caso en países de Sur América, en los delitos relacionados con el narcotráfico y el terrorismo, delitos con gran importancia política. Al respecto conviene recordar, a modo de ejemplo, que el narcotráfico no fue siempre considerado un delito grave.
Por lo general, en los ordenamientos jurídicos de todo el mundo existen dos modos de regular el crimen organizado. Por una parte, están aquellos que condenan las actividades ilícitas que realizan estos grupos de manera individualizada, ya sea el tráfico de drogas, la extorsión o el blanqueo de capitales. Así ocurre en varios países. Pero, por otra, existen otros códigos penales que condenan, o agravan la pena por su comisión, la propia pertenencia a los grupos criminales independientemente de los delitos cometidos, como en el caso salvadoreño.
En especial, vale la pena tener en cuenta que si los jueces no cuentan con una definición clara sobre lo que es el crimen organizado se corre el riesgo de arbitrariedad judicial. En ese sentido, la confusión sociológica puede tener como consecuencia la inseguridad jurídica. Una característica del derecho penal liberal garantista es que los delitos deben ser definidos con precisión. Si un delito no se define con precisión entonces no hay claridad sobre las conductas que deban ser penalizadas.
En Estados Unidos, algunos códigos penales optan por dos formas de llevar a cabo esta definición. Pueden, en primer lugar, describir en detalle las actividades que realizan los grupos criminales para otorgarles carta de naturaleza criminal. “Crimen organizado consiste en dos o más personas que, con un propósito de continuidad, se involucran en una o más de las siguientes actividades: (a) la oferta de bienes ilegales y servicios, por ejemplo, el vicio, la usura, etcétera, y (b) delitos de predación, por ejemplo, el robo, el atraco, etcétera.”
Otras normas criminales en ese país, son menos restrictivas en cuanto a las actividades y definen crimen organizado con respecto al funcionamiento del grupo delictivo. De manera minimalista lo hace el código penal del estado de Misisipí, en los Estados Unidos, determinando que el crimen organizado consiste de "dos o más personas que conspiran constante y conjuntamente para cometer delitos para obtener beneficios".
Más compleja, y de mayor difusión, es la definición del código penal alemán al respecto: Crimen organizado es la violación planificada de la ley al objeto de adquirir beneficios económicos o poder, cuyos delitos son independientemente o en su conjunto de especial gravedad y se llevan a cabo por más de dos participantes que cooperan en el marco de una división laboral por un periodo de tipo prolongado o indeterminado utilizando (a) estructuras comerciales o para-comerciales, o (b) violencia o otros medios de intimidación, o (c) influencia en la política, en los medios de comunicación, en la administración pública, en el sistema de justicia y en la economía legítima. (Cano López, M. Crimen Organizado.)
La corrupción y su hija bastarda la impunidad, vistas en nuestros países como normales, han hecho fracasar la persecución eficaz de este flagelo. Así lo afirman varios organismos de Derechos Humanos: “Un factor que ha impedido el éxito de estos procesos ha sido la corrupción, y la incapacidad de nuestras instituciones de depurar y deducir responsabilidades sobre los responsables de crímenes de lesa humanidad en el pasado reciente, lo que ha ido complejizándose con el fenómeno del narcotráfico y el crimen organizado”. (Grupo de Apoyo Mutuo, Guatemala, 2007. www.albedrío.org)
La ONU por su parte acuerda establecer que “Crimen organizado son las actividades colectivas de tres o más personas, unidas por vínculos jerárquicos o de relación personal, que permitan a sus dirigentes obtener beneficios o controlar territorios o mercados, nacionales o extranjeros, mediante la violencia, la intimidación o la corrupción, tanto al servicio de la actividad delictiva como con fines de infiltrarse en la economía legítima, en particular por medio de: el tráfico ilícito de estupefacientes o sustancias sicotrópicas y el blanqueo de dinero, tal como se definen en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1998. Es un delito contra la salud pública.
La trata de personas, tal como se define en el Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena de 1949; la falsificación de moneda, tal como se define en el Convenio internacional para la represión de la falsificación de moneda de 1929; el tráfico ilícito o el robo de objetos culturales, tal como se definen en la Convención sobre medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de [sic] propiedad ilícita de bienes culturales de 1970 y la Convención sobre bienes culturales robados o ilegalmente exportados de 1995 del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura; el tráfico ilícito o el robo de armas y materiales o dispositivos explosivos; la corrupción de funcionarios públicos, entre otras ya tipificadas.
El crimen organizado es primeramente un concepto de origen periodístico que nunca alcanzó una satisfactoria definición criminológica ni política, pero que se trasladó a la legislación penal y procesal penal para aumentar el ejercicio del poder punitivo respecto de un conjunto de delitos no bien delimitado, lo que pretende configurar un derecho penal diferenciado y con menores garantías para un ámbito delictivo sin delimitación. Su idea más aproximada está dada por la criminalidad de mercado, abarcando desde todos los tráficos prohibidos hasta el juego, la prostitución, las diferentes formas de comercio sexual, la falsificación de moneda y los secuestros extorsivos. (Zaffaroni, R. Globalización y crimen organizado. Conferencia en la Universidad de Castilla-La Mancha. 2008)
Las leyes penales no eliminan los fenómenos, pues éstos no se evitan con papeles, pero habilitan un poder punitivo que se ejerce -por razones estructurales- en forma selectiva sobre los disidentes y los más vulnerables. De este modo, las leyes que pretenden erradicar la criminalidad de mercado sólo consiguen dificultar los servicios y la circulación que ofrece esta criminalidad, con lo cual -conforme a las propias leyes del mercado: a mayores riesgos mayores costos- provocan la eliminación de las organizaciones más endebles y la concentración en las más poderosas y sofisticadas, al mismo tiempo que encarecen el servicio criminal. En la práctica aumentan los ingresos de las organizaciones criminales y potencian su capacidad organizativa y tecnológica y, por consiguiente, su poder corruptor que involucra con frecuencia a los más altos niveles de autoridades estatales. (Zaffaroni, R. Op. Cit.)
Se cae pues, en un círculo vicioso que conduce a que cada vez sea más difícil acceder y ejercer cualquier poder político o económico sin participar en alguna medida -por acción o por omisión- de la corrupción. Esto hace vulnerables a todos los participantes del poder, que quedan en cierta forma involucrados. Como en las viejas técnicas dictatoriales, se verticaliza y disciplina mediante corrupción.
Crimen organizado: mitos y realidades - Noticias de El Salvador - ContraPunto
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