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2011/02/18

Co Latino-Lo ausente en la fusión de las Superintendencias del Sistema Financiero | 17 de Febrero de 2011 | DiarioCoLatino.com - Más de un Siglo de Credibilidad

 Salvadora Arias.18 de Febrero. Tomado de Diario Co Latino.

Parte 3 De 3

El principal argumento y a la vez el requerimiento del Fondo Monetario Internacional, para llevar a cabo la fusión de las tres superintendencia en una sola, fue la necesidad de supervisar de forma consolidada a los conglomerados financieros, pero como se ha venido diciendo en los artículos anteriores, la Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero, de reciente aprobación, está totalmente ausente de regulaciones que permitan la supervisión consolidada.

Para que no vaya a quedar en la idea de los lectores que nuestro reiterado reclamo en ese sentido no tiene fundamento, conviene abordar ligeramente la conformación del sistema financiero de El Salvador y los riesgos asociados a esa conformación.

Un conglomerado financiero está constituido, fundamentalmente, por un banco y las empresas prestadoras de servicios financieros que complementan el giro bancario. En El Salvador, además, están formados por empresas aseguradoras y por empresas administradoras de fondos de pensiones y una controladora o holding. 

Cuando los empresarios del sistema financiero deciden llevar a cabo la prestación de servicios financieros por medio de conglomerados, el fin principal es maximizar el uso del capital que aportan, así como de los recursos de los ahorrantes.

También se persigue trasladar a zonas de menor regulación ciertas operaciones financieras, con el objeto de actuar empresarialmente con mayor libertad. Pero cuando tratan este tema en forma pública se argumenta que es para evitar el riesgo de contagio que puede ocurrir cuando una sola empresa financiera presta todos los servicios y una o varias operaciones financieras son afectadas por riesgos. Ese argumento es falso, porque el riesgo de contagio siempre existe, no como riesgo de contagio de operaciones, sino como riesgo de contagio de empresas del mismo conglomerado.

Generalmente las legislaciones del sistema financiero intentan minimizar el riesgo de contagio definiendo la forma en que  pueden organizarse. Hay regulaciones que permiten que del banco dependan las empresas que complementan el giro de esa entidad (subsidiarias); otras que requieren que las subsidiarias y el banco dependan de una controladora, también las hay las que no permiten que en un conglomerado existan empresas aseguradoras y administradoras de fondos de pensiones, es decir, los legisladores se deciden por uno u otro modelo de organización. Pero en El Salvador, los conglomerados financieros se pueden organizar como mejor les convengan a los intereses empresariales, puede existir una controladora o holding o el banco hacer esta función, las subsidiarias pueden depender del banco o de la controladora o de ambas entidades y pueden existir empresas aseguradoras y administradoras de fondos de pensiones. En pocas palabras, se permite todo.

Así las cosas, resulta sospechoso que no se haya legislado para evitar los riesgos que entrañan los conglomerados financieros, principalmente el de contagio, por el contrario, se ha legislado para concederles ventajas a esas empresas, por ejemplo:

a) Se les permite que tengan administradores y gerentes en común,

b) Que utilicen sistemas informáticos, bases de datos y sistemas de comunicación en común,

c) Que presten sus servicios a través de los diferentes establecimientos, es decir, en un banco se pueden vender seguros, así como también en una casa de corredores de bolsa, etc. y

e) Presentarse ante el público con la misma identificación comercial.
Estas ventajas son precisamente las que pueden provocar el riesgo de contagio de las diferentes empresas del sistema financiero, porque es la actuación conjunta la que  los provoca y permite ocultar las situaciones de riesgo.

La maximización del capital que aportan los empresarios del conglomerado financiero se logra con el efecto de piramidación  del capital (formación de una pirámide), la cual consiste en colocar en la cúspide de la pirámide el capital originario en una empresa controladora, luego esta invierte en el capital accionario de otras y estas en otras, así sucesivamente según la conveniencia particular de los inversionistas, con lo cual el capital originario se multiplica nominalmente, es decir, el mismo capital aparece en diferentes empresas, con lo cual se logra la apariencia de más capital que el realmente aportado. Esta es una condición más que suficiente para realmente llevar adelante una Supervisión Consolidada, lo cual se sigue evitando en nuestro país, poniendo en riesgo los ahorros del pueblo salvadoreño, pero permitiendo de hecho procesos de especulación de los empresarios, ahorra fundamentalmente extranjeros.

Como en El Salvador no se tomó la decisión de un determinado modelo de organización de los conglomerados financieros, sino que se dejó a voluntad de los empresarios la forma de organizarlos, considerando el postulado neoliberal de que la mejor regulación es la autorregulación y que el mercado es el mejor asignador de recursos, por consiguiente, en las condiciones actuales solo es posible enfocar la supervisión consolidada creando disposiciones legales que contribuyan a eliminar el efecto de piramidación del capital y darle al conglomerado financiero la calidad de sujeto que debe responder del incumplimiento de ciertas mediciones de orden prudencial o haciendo que la controladora asuma esas responsabilidades.

Creo que es importante ver los resultados de esta visión neoliberal en el marco de la crisis del sistema financiero en los Estados Unidos de Norteamérica, Inglaterra y el resto de Europa, no debemos permitir que lo mismo suceda en nuestro país, donde dada la debilidad de nuestra economía, una crisis del Sistema Financiero Nacional, se llevaría de encuentro a toda la economía y los ahorros de los salvadoreños, debido a que nuestro Estado,  no tiene ninguna posibilidad de apalancar una crisis de esas dimensiones. Tengamos mucho cuidado, debemos ser responsables y no imitemos los errores de los países desarrollados. No estemos defendiendo intereses de capitales transnacionales, sobre los intereses de nuestro pueblo,  hogares en general y empresarios que no son parte del Sistema Financiero.
Para eliminar el efecto de pirámide del capital de un conglomerado financiero se deben aprobar disposiciones legales que contengan requerimientos prudenciales, que permitan mediciones de riesgo de todo el conglomerado como  una unidad, estás mediciones pueden ser:

a) El requerimiento de capital consolidado. Esta medición consiste en determinar el capital mínimo de operación de una institución financiera. Por el momento solo la Ley de Bancos contiene la forma de medir el capital del conglomerado financiero en forma consolidada; pero solo eso, porque no define en qué plazo se debe cumplir una deficiencia de fondo patrimonial consolidado, ni tampoco  quien debe responder por esa deficiencia, su aplicación se concreta a un mero ejercicio intelectual.

b) Límite de  créditos relacionados otorgados por el conglomerado. Esta medición consiste en poner un límite respecto del capital a los créditos que se pueden otorgar a accionistas y directores y a las empresas de estos. Actualmente los límites de estos créditos se establecen por cada empresa del sistema financiero y con distintos criterios para determinar cuando un crédito es relacionado. Lo conveniente es que, además de las mediciones individuales, se establezca un límite de créditos relacionados con base al capital consolidado, considerando los créditos otorgados por todas las empresas del conglomerado.

c) Límite de concentración de créditos otorgados por el conglomerado. Esta medición tiene por objeto determinar el monto máximo respecto del capital, que una institución financiera puede otorgar a un grupo económico. Solamente la Ley de Bancos tiene una regulación al respecto, que es de aplicación únicamente a los bancos.

d) Límite de endeudamiento del conglomerado. Esta medición tiene por objeto determinar el monto máximo de  obligaciones que puede contraer una institución con terceras personas respecto del capital. Actualmente sólo la ley de bancos regula en este sentido a los bancos.
Las mediciones antes descritas, realizadas en forma consolidada, son indispensables cuando los empresarios del sistema financiero actúan a través de conglomerados, porque el resultado de las mediciones individuales no es capaz de determinar si el capital del conglomerado es suficiente para soportar los riesgos que implican todas las operaciones del conglomerado financiero; puede resultar que en un conglomerado se cumplan todas esas mediciones de forma individual, pero no así a nivel consolidado por el efecto de piramidación del capital.

Por otra parte, la supervisión consolidada no debe limitarse a las mediciones que tienen como propósito minimizar el riesgo de piramidación del capital; deben realizarse otras,  entre las cuales se puede mencionar la medición de la liquidez, las colocaciones de recursos en el extranjero  (principalmente cuando se trata de conglomerados de capital extranjero que operan en el país, los cuales controlan el 90% de los activos del Sistema Financiero Nacional), las concentraciones de propiedad accionaria.  De todo lo antes mencionados está ausente la legislación actual.

En conclusión, no tiene mayor importancia integrar en una sola institución la supervisión del sistema financiero, si la función supervisora se sigue llevando a cabo como si se tratase de sujetos individuales, como ocurrirá con la nueva Superintendencia. Lo que si haría sentido es que una vez integradas las tres superintendencias tuvieran la capacidad legal de llevar a cabo acciones supervisoras tomando a todo el conglomerado financiero como un sujeto de derechos y obligaciones o al menos imputar a la entidad controladora las deficiencias en mediciones prudenciales que se determinen en forma consolidada; pero de ésta facultades se cuidó el Ministro de Hacienda, seguramente no por ignorancia.

Solo él sabe que es lo que pretenden. Siempre hay tiempo de enmendar los errores, el 2 de febrero esta Ley fue publicada en el Diario Oficial, sería de una muestra de alta responsabilidad, que el Señor Ministro de Hacienda considerará reformas a la Ley ya sancionada y de una vez por todas se concretara una Supervisión Consolidada, por los argumentos acá vertidos.  El interés de nuestros tres artículos, ha sido destacar los errores de la presente ley, teniendo siempre como objetivo, defender los intereses de los ahorrantes salvadoreños, de la estabilidad de nuestro Sistema Financiero y nuestra Economía. La verdad es un principio revolucionario, y la rectificación una obligación, por los intereses de nuestro pueblo.

Lo ausente en la fusión de las Superintendencias del Sistema Financiero | 17 de Febrero de 2011 | DiarioCoLatino.com - Más de un Siglo de Credibilidad

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