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2010/10/05

RAICES -La justicia vrs. el derecho- Periodismo Alternativo desde El Salvador

 Carlos Guillermo Quiteño Quintanilla.05 de Octubre. Tomado de Raices. 

Al escuchar esta frase, se me vienen los recuerdos de mis años de estudiante, en mi alma mater, la Universidad de El Salvador, a finales de la década de los ochentas,  cuando leí la obra del ilustre Doctor Eduardo Juan Couture, los “Mandamientos del Abogado”,  de los cuales preste mucha atención al mandamiento número 4, que dice así: “PROCURA LA JUSTICIA… tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia”.

Hoy 30 años después no logro comprender porqué nosotros los abogados, agentes auxiliares de la Fiscalía y los encargados de administrar justicia en el país,  aun no lo aplicamos plenamente. En la última década, se ha cuestionado muchos a los jueces, por los fallos que han emitido, se les  ha tildado en el mejor de los casos de garantistas, de proteger más a los delincuentes que a las víctimas y sociedad en general,  y en el peor de los casos de deshonestos o corruptos, pero no nos hemos puesto a analizar a profundidad  el meollo del asunto.

En  la abogacía, al igual que en otras profesiones, hay personas buenas, regulares y malas; en nuestro sistema  judicial, existen  jueces comprometidos (con fuerte formación académica, con  ética y robustez moral) que trabajan más tiempo de lo establecido, sacrificando fines de semana y hasta días festivos, por los turnos que deben hacer, pero de igual manera existen los malos profesionales, que se deben depurar y si estos  han cometido algún hecho punible procesarlos. En ese orden de ideas, los fallos emitidos por  los jueces, en la mayoría de los casos, se deben exclusivamente a la estricta aplicación de la  Constitución de la República, convenios ratificados  por el país y  leyes secundarias  (Art. 172, inciso 3° Constitución de la República), es decir, los Administradores de Justicia,  son los guardianes del fiel  cumplimiento y  el respeto de los derechos, así como de las  garantías plasmadas en los cuerpos de leyes antes mencionados, por lo que en cada proceso están obligados a verificar, si se han vulnerado o violentado  los derechos de las personas procesadas; es  por tal razón, que en algunos casos, se ven obligados por ley, a dejar  en libertad a imputados que a todas luces se presume son los responsables directos de cometer los hechos punibles que se les imputan, por aquello que los abogados llamamos tecnicismos, falta de prueba o prueba incorporada en el proceso no cumpliendo las formalidades descritas en el Art. 15 de Código procesal Penal.

Lamentablemente, ningún  gobierno hasta este día se ha preocupado por crear políticas públicas, que como resultado nos den a la ciudadanía la certeza y confianza de que en el país existe la prevención de delitos, sino más bien siempre ha existido la tendencia y la preocupación del Estado en general, por endurecer las leyes, buscando según ellos, con esas medidas, disminuir la criminalidad existente, otros por el contrario queriendo evadir sus fracasos, buscaron culpables donde no los hay, y en vez de fortalecer a la Fiscalía General de la República (F.G.R.), por ser este el ente que lleva la dirección funcional de la investigación, y a la Policía Nacional Civil ( P.N.C.), que es el órgano auxiliar en la investigación del delito,  señalaron  por el contrario, que los procesos penales se les caían por culpa de los jueces, establecieron como política de Estado, la creación de jueces especializados, los cuales serían los competentes de conocer los delitos considerados como de mayor peligrosidad, llámense: Homicidio, simple y agravado, secuestro y extorsión. Craso, error, pues según datos proporcionados por los mismos tribunales, solo el 33% de los fallos que emiten son condenatorios. Esto viene a corroborar, que no eran los jueces los culpables de que no prosperaran los juicios penales, sino la mala investigación de los delitos y presentación de los casos a los tribunales competentes.

Parte de la solución podría ser las siguientes: a) Creación de políticas públicas de prevención del delito; b) Fortalecer con fondos suficientes al ente que por mandato Constitucional le corresponde la dirección funcional de la investigación del delito (Art. 193, inciso 3° y 4° Cn);  c) Crear una verdadera Policía Científica del Delito; y, d) Dotar de recurso humano idóneo a dichas instituciones.

Pero, mientras llega el momento, me atrevo a recomendarles a mis colegas, que al momento de emitir un fallo, se recuerden de las  sabias palabras expresadas por nuestro pastor Mártir  Monseñor Oscar Arnulfo  Romero… “en nombre de Dios y el sufrimiento de las víctimas de los hechos punibles cuyo lamento llegan hasta el cielo, les pido que cuando entre en conflicto el derecho con la justicia, prevalezca la justicia.”

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