Comentarios mas recientes

2010/10/12

RAICES - El derecho administrativo sancionador-Periodismo Alternativo desde El Salvador

 Carlos Guillermo Quiteño Quintanilla.12 de Octubre. Tomado de Raices.

La autodefensa, como medio de resolución de conflictos, encierra un gran peligro para cualquier organización social, es por ello que, desde que surgió la figura de Estado, como estructura rectora de la actividad social, asumió el monopolio de la Justicia, quedando prohibido, expresamente a los particulares tomarse la justicia  en su propia mano.

La potestad sancionadora de la administración, es tan antigua como el Estado mismo. La existencia de esta potestad ha sido aceptada por la generalidad de la doctrina y la jurisprudencia, como formando parte, juntamente con la potestad penal de los tribunales, de un único ius puniendi estatal; de tal manera que ambos no son más que concretas manifestaciones de aquel.

Ese ius puniendi del Estado se manifiesta en dos vertientes: la jurisdiccional, que es “la potestad penal del Estado de declarar punibles determinados hechos a los que impone penas o medidas de seguridad” ; a esta vertiente es a la que le ha correspondido exclusivamente el conocimiento, resolución y el hacer ejecutar lo juzgado, tratándose de la comisión de delitos, a través de los tribunales penales establecidos por la ley; y la administrativa, donde la encargada de aplicar las normas sancionadoras es la administración pública.

Y es que paralelamente al Derecho Penal, se ha ido desarrollando un conjunto de normas legales, de carácter sancionador, cuya aplicación se ha ido confiando a organismos integrantes de la administración pública, pudiendo ésta sancionar a personas naturales o jurídicas cuando ellas infringen ciertas reglas, establecidas en el ordenamiento jurídico.

Grandes juristas especializados en el área del Derecho Penal, se han preocupado por determinar la naturaleza y características que presenta la potestad sancionadora de la administración pública y los requisitos que debe cumplir; al respecto Luis Jiménez de Asúa, reconocido penalista, establece que el llamado Derecho Penal Administrativo, sería aquel conjunto de disposiciones que asocian al incumplimiento de un deber de los particulares con la administración, una determinada sanción.

El jurista, antes mencionado, llama a esta área del Derecho con el nombre que anteriormente recibía: “Derecho Penal Administrativo” y esto tiene su razón, y es que en una época se dijo que el Derecho Administrativo Sancionador era una parte del Derecho Penal, pero con el desarrollo de éste se ha venido afirmando que pertenece al Derecho Público Estatal y no es un apéndice tímido del Derecho Penal, tanto así que tienden a la protección de intereses distintos: el Derecho Penal está preocupado, exclusivamente, por el respeto a los derechos del inculpado, el Derecho Administrativo Sancionador, se preocupa por la protección los intereses generales y colectivos, por supuesto que sin dejar de respetar los derechos y garantías fundamentales de los presuntos infractores.

En verdad, las sanciones administrativas existen por la necesidad de regular de una manera más o menos minuciosa la mayor cantidad posible de actividad de la sociedad contemporánea que generan peligros graves o, incluso, daños para los bienes jurídicos individuales o colectivos. Lógicamente las infracciones más graves deben y pueden ser reprimidas haciendo uso de las leyes penales; pero existen muchas infracciones legales leves a las cuales hay que reaccionar con sanciones igualmente leves, pero rodeándola en su imposición de las mismas garantías que en materia penal.

La sanción característica del Derecho Penal Administrativo es la multa, aunque nuestra Constitución le da la potestad, a la administración,  de imponer además sanciones privativas de libertad o la condena a prestar servicios sociales a la comunidad, entre otras.

El uso de la potestad sancionadora administrativa,  atendiendo los criterios de respeto a la dignidad y de respeto de los derechos fundamentales de la persona, permiten evitar el exceso del poder político pues sirven de freno a este, que al hacer uso de su potestad sancionadora en contra de un particular, por el solo hecho de abrirle expediente disciplinario, está causando un grave daño en la vida del supuesto infractor, independientemente que al final resulte absuelto de la acusación, o de los gastos en los que pueda incurrir para su defensa, el presunto infractor pierde su tranquilidad y expectativas sociales. Ej. Un abogado al que se le ha cuestionado su titulación como tal.

Lo cierto es, que la potestad sancionadora que el Constituyente otorga a la Administración Pública, pone a todos y cada uno de los ciudadanos en manos del Estado, de tal manera que nuestros destinos dependen de la voluntad del Estado para castigar las infracciones que se cometan.

Cuando la Administración Pública, decide instruir un expediente disciplinario en contra de un particular, o imponer una sanción  a éstos, se pueden dar cualquiera de las siguientes reacciones: la mayoría de ciudadanos, los de escasos recursos económicos y aún menos educación formal, son victimas totales del accionar de la Administración que se resignan a soportar el peso de una ley que se les aplica y que a penas y conocen porque no tienen los medios económicos para defenderse; el ciudadano medio, que prefiere pagar la multa o cumplir con la sanción impuesta porque es menos caro que pagar los servicios de un profesional que lo defienda, aunque se sepa inocente; y el ciudadano pudiente, grandes empresarios, que tienen a su disposición los mejores profesionales del Derecho para que los defienda, y cuyo costo no afectara en mucho sus ganancias, a la larga le sale menos oneroso pagar para que lo defiendan que hacer efectiva la sanción que le ha sido impuesta por la Administración.

Para evitar abusos de la administración al hacer uso de su potestad sancionadora, se crea un control jurisdiccional, ejercido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, pero dado al crecimiento poblacional y a lo oneroso que resulta interponer un recurso, ante dicha Sala, se hace necesaria la creación de tribunales de primera instancia que conozcan de esta materia, con procedimientos ágiles para evitar así que la protección jurisdiccional, en lo contencioso administrativo, se convierta en un artículo de lujo, al cual puedan acceder muy pocas personas.

RAICES - Periodismo Alternativo desde El Salvador

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Comentarios que incluyan ofensas o amenazas no se publicaran.