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2010/10/09

:: OBSERVADOR POLÍTICO - El lado positivo del fallo sobre el Art. 191

 Miguel Lacayo.09 de Octubre. Tomado de El Diario de Hoy.

La libertad de expresión y el acceso a la información es imprescindible para la formación de opinión pública y para que cualquier democracia funcione y se consolide como tal, pero es aun más importante para una democracia joven, como la nuestra, cuyas instituciones están aún desarrollándose y madurando.

La sana convivencia en una sociedad depende de una serie de instituciones, leyes y cultura que se relacionan y se desarrollan para que se genere un círculo virtuoso de las mismas. Si se avanza en una sin que la otra esté a la altura corremos riesgos que pueden resultar ser muy costosos.
En este sentido, si una ley suena excelente pero aplicaría bien en Suiza y no en El Salvador porque la(s) institución (es) correspondiente (es) no están a la altura, no la debemos aceptar tal cual, sino adaptarla a nuestra realidad. De otra manera, nos puede salir el tiro por la culata.
Vale la pena leer completo el reciente fallo de la CSJ que declara inconstitucional el inciso tercero del Art. 191 del Código Penal. Dicho texto cuenta con un importante número de expresiones y doctrina a favor de la libertad de expresión e información que deben ser consideradas, tanto para adecuar nuestro Código Penal como por cualquier ciudadano que desee impulsar una demanda.
Es especialmente ilustrador para los jueces que reciban demandas por supuesta calumnia, injuria o violaciones al honor o intimidad de una persona.
Reitero dos cosas: la primera es que la sentencia contiene muchísima jurisprudencia y doctrina en pro de la libertad de expresión. La segunda es que es conveniente leer la sentencia completa. Habiendo dicho lo anterior, señalo cinco frases que ilustran el lado positivo de esta controversial sentencia:
1. Las opiniones por su naturaleza no son exactas ni se pueden evaluar como falsas o verdaderas, por eso son meras opiniones. "Las opiniones no se prestan en principio para la demostración de su exactitud".
2. El comentarista puede incorporar sus propias valoraciones e interpretaciones cuando el comenta sobre algún hecho.
3. "La opinión no puede ser objeto de sanción, más aún cuando se trata de un juicio de valor sobre un acto oficial en el desempeño de su cargo … [ni] puede ser sometida a requisitos de veracidad la prueba respecto de juicios de valor."
4. Un funcionario público goza de menor protección que los particulares ya que "quien llega a un cargo público se expone a un escrutinio público y eso implica que los ciudadanos pueden válidamente criticar, cuestionar o burlarse abiertamente de la gestión del funcionario."
5. "En la arena del debate sobre temas de interés público… se protegen las opiniones que chocan, irritan, o inquietan a los funcionarios públicos....".
Es evidente que los Magistrados de la CSJ que emitieron la sentencia están clarísimos de la importancia que la libertad de expresión e información tiene para el buen funcionamiento de cualquier sistema democrático.
Es evidente también que las medidas penales no deben aplicar para casos relacionados a la emisión de opinión. Finalmente, favoreciendo la libertad de expresión y prensa, es cierto también que el Código Penal actual debe ser modificado para adecuarlo a nuestra realidad jurídica (sujeto al nivel de confianza que se tiene de nuestro sistema judicial) y asegurar que la crítica pública no sea restringida, sometida a autocensura, por miedo a ser injustamente enfrentado a un proceso penal.
Teniendo esta sentencia cosas positivas, bien habría valido la pena que se explicara mejor a la opinión pública. Ahora la discusión ha pasado a la Asamblea Legislativa, adonde esperamos que haya una discusión de altura.

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