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2010/10/08

LPG-Preocupación de la CIDH por penalización de la crítica

 La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), una dependencia de la OEA, dice que las leyes de protección al honor no pueden ser razón para restringir el trabajo periodístico. Además, le preocupa que se haya incluido en materia penal un tema que solo debería tener sanciones civiles.

Escrito por Amadeo Cabrera.08 de Octubre. Tomado de La Prensa Gráfica.

 

“Nuestra propuesta descansa en tres ejes: no cárcel, no inhabilita- ciones y el rendir una fianza por parte del acusador para evitar el negocio.”

Rodolfo Parker, diputado del PDC

“No es posible la cárcel por expresar ideas, por expresar opiniones. Hay multas, indemniza- ciones, pero no la cárcel.”

Guillermo Ávila Qüehl, diputado de ARENA

“Cada acción lleva la responsa- bilidad conjunta, es decir, la responsabi- lidad penal y civil, y hay acciones que no se pueden in- dividualizar.”

Ricardo González, diputado del FMLN

politica

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), una dependencia de la OEA, manifestó ayer su preocupación por la decisión de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de penalizar la crítica desfavorable periodística, al declarar inconstitucional una parte del artículo 191 del Código Penal salvadoreño.

La Relatoría Especial, en un comunicado, advierte que con el fallo del tribunal de justicia se “avala la posibilidad de imponer responsabilidades penales a los comunicadores por la difusión de informaciones que puedan ofender la honra o la reputación de funcionarios públicos”.

“La Relatoría Especial manifiesta su preocupación por esta decisión, que implica un retroceso en relación a la tendencia regional que busca eliminar del Código Penal los delitos de calumnias e injurias cuando se refieren a funcionarios públicos”, dice el comunicado.

Además, llamó “a las autoridades de El Salvador a reglamentar la materia, de forma que se proteja de cualquier posible persecución penal la difusión de ideas o informaciones críticas emitidas por cualquier persona respecto a funcionarios públicos”.

La protección a la reputación, señala la CIDH, debe estar garantizada solo a través de sanciones civiles cuando la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público.

En todo caso, debe probarse que en la difusión de las noticias “el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas”, reseña el comunicado de la Relatoría Especial, citando la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, aprobada por la CIDH en 2000.

Esa misma Declaración, en su artículo 11, establece que las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios son consideradas “leyes de desacato”.

En todo caso, señala la Relatoría Especial, “atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información”.

Un caso anterior, conocido en la CIDH como “Kimel contra Argentina”, estableció que las normas ambiguas de protección penal del honor y la reputación de servidores públicos “son contrarias a la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.

Este caso surge cuando un juez procesó por injurias a Eduardo Kimel, escritor y periodista, publica en un libro una investigación respecto de la muerte de tres monjes y dos seminaristas palotinos asesinados en 1976 en plena dictadura militar.

Asamblea contra cárcel

La Asamblea Legislativa baraja una serie de opciones legales para contrarrestar la penalización de la libertad de expresión, y dentro de estas se encuentran que los juicios que se promuevan por la crítica periodística desfavorable sean conocidas por instancias judiciales civiles y no penales, para evitar la cárcel.

Asimismo, se busca promover enmiendas al Código Penal para que no se hagan inhabilitaciones a periodistas o particulares, se cambie la cárcel por días multas y se rinda una fianza para que el acusador resarcie daños si no logra sostener en sede judicial su denuncia.

“Puede haber sanción penal, pero no cárcel”, dijo Rodolfo Parker, del PDC, quien agrega: “Cuando hablamos de inhabilitaciones nos referimos a que las personas encausadas o condenadas puedan seguir ejerciendo su profesión, su oficio”.

ARENA busca que los juicios promovidos por la crítica periodística desfavorable pasen a tribunales de lo Civil y no de lo Penal. “No es posible la cárcel por expresar ideas, por expresar opiniones. Hay multas, indemnizaciones, pero no la cárcel”, dijo el arenero Guillermo Ávila Qüehl.

El PCN comparte que los tribunales de lo Civil conozcan de los procesos. “Tenemos que blindar la libertad de prensa y el derecho que tiene los ciudadanos a disentir”, dijo el pecenista Mario Ponce.

El FMLN, que ha introducido una enmienda al artículo 191 del Código Penal, recuerda que la sanción penal y civil siempre van acompañadas en un proceso; sin embargo, dice que habrá que darle tratamiento al tema. GANA, por su parte, dice que llevar a lo civil estos procesos permitiría que los delitos contra el honor y la intimidad que se cometan –independientemente quien lo haga– sean conocidos en esas sedes.

Preocupación de la CIDH por penalización de la crítica

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