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2010/10/05

LPG-Normando escoltas y escoltados

El 28 de octubre de 1990, a eso de las 8:30 p. m., sobre la carretera hacia Masaya, Nicaragua, se conducía en su automóvil el joven Jean Paul Genie Lacayo. Se encontró con unos vehículos donde se transportaban los escoltas del general Humberto Ortega. En su intento de sobrepasarles, su auto recibió 19 impactos de bala de fusiles AK-47 por parte de los escoltas. Jean Paul falleció varios minutos después del hecho.E

Escrito por Roberto Rubio.05 de Octubre. Tomado de La Prensa Gráfica. 

“Tal como funcionan las cosas en la calle, no sabremos si el abuso (o la bala) provendrá de lo público o de lo privado.”

El caso fue conocido internacionalmente. Después de años de litigio, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su sentencia del 29 de enero de 1997, conocida como “Caso Genie Lacayo vs. Nicaragua”, consideró que el Estado de Nicaragua había violado el artículo 8.1 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, y lo condenó a una indemnización de $20,000 a los familiares de la víctima.

No se pretende acá analizar la justeza de la sentencia ni mucho menos. Traigo el caso a cuenta para llamar la atención sobre situaciones similares que podrían producirse en nuestro país si no se establecen normas claras para el uso de escoltas, especialmente en calles y carreteras. ¿No ha visto o experimentado alguna vez cómo el pick up que escolta un lujoso vehículo polarizado, con placas particulares, le echan el carro y lo apartan con prepotencia, o simplemente no lo dejan pasar y menos ponerse atrás del escoltado?

¿Quién tiene derecho de atentar su derecho de vía y violar las reglas de tránsito? ¿El funcionario público cuyo cargo merece real protección? ¿El funcionario público que solamente se cree importante... más importante mientras más “guarulas” con chaleco anda? ¿La esposa e hijos de estos? ¿Un empresario secuestrable o con temor a ser secuestrado? ¿Un empresario amenazado o extorsionado? ¿Un prepotente narcotraficante que las debe? ¿Narcos metidos en guerra de carteles? Tal como funcionan las cosas en la calle, no sabremos si el abuso (o la bala) provendrá de lo público o de lo privado. Por ello será importante normar lo de las escoltas y escoltados.

Los únicos que merecen consideración de tener ese “derecho de vía” son el presidente de la República y su esposa, los ministros de alto riesgo como los de Seguridad y Defensa, y aquellos pocos funcionarios públicos que, por la naturaleza de sus tareas, están altamente expuestos al atentado. El resto de funcionarios públicos, si andan con escoltas y placas particulares, debería tener una señal/luz que los identifique como tales y respetar las normas de tránsito como cualquier ciudadano. Mientras que todo aquel que no es funcionario público y anda con escolta, debería en toda circunstancia estar obligado a respetar las normas de tránsito, y dejar parqueada su prepotencia. Tener un vehículo todoterreno polarizado con escolta no da derecho a atropellar las normas elementales de tránsito. Suficiente tenemos con los buseros.

Normando escoltas y escoltados

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