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2010/10/22

LPG-Neonatos incluidos en la LEPINA

 Escrito por María Elena Paz Manzano.22 de Octubre. Tomado de La Prensa Gráfica.

asesorapaz@gmail.com

Mi sobrinita sufrió una herida en la frente y tuve que llevarla junto con su madre al servicio de salud. Entre bambalinas escuché sobre la discusión que se ha dado en torno a un medicamento aplicado en neonatos, que puede afectar negativamente el sistema nervioso central. Investigué en internet y efectivamente, el Consejo Superior de Salud Pública ha prohibido que se aplique Midazolan en neonatos atendidos en los hospitales de Salud Pública, el Seguro Social, Sanidad Militar y la red privada, debido al riesgo de que ocasione daños al cerebro. El acuerdo fue tomado este mes de septiembre recién pasado, consultándose previamente a la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y a la Asociación de Neonatología de El Salvador.

Neonato es un bebé nacido “pre-término”, “a término” o “cuando han pasado los nueve meses de gestación”. En caso de un bebé que nace “prematuro” y con un peso bajo, al sentir dolor y sufrir estrés, requiere de un tratamiento invasivo, por lo que se utilizan medicamentos para calmar dicho dolor y en nuestro país al parecer se ha estado usando el Midazolan.

Todo esto me llamó la atención y me dejó muy pensativa, pues no hay una campaña informativa al respecto y porque hace 10 años nacieron mis sobrinos gemelos y estuvieron recibiendo ventilación asistida en incubadora más de dos meses, en una lucha entre la vida y la muerte. Sí, mis sobrinos sobrevivieron y continúan luchando pues hacen un esfuerzo mayor, con relación a otros niños de su misma edad, me pregunto sobre los medicamentos que les aplicaron o si faltó algo más por hacer.

Escribo este artículo para que madres y padres, cuyos recién nacidos en estos momentos deben pasar por una incubadora, estén alertas para que este acuerdo tomado por el Consejo Superior de Salud Pública se cumpla; para que en los hospitales les enseñen los medicamentos que serán aplicados en sus bebés; y para que la Procuraduría de los Derechos Humanos dé seguimiento al cumplimiento de este acuerdo por parte de todo el sistema de salud, sin dejar de lado el ISSS.

La LEPINA en su artículo 16: Derecho a la vida, establece que el Estado deberá crear políticas públicas y programas para la adecuada cobertura y atención prenatal, perinatal, neonatal y posnatal, así como realizar intervenciones que permitan reducir la morbilidad y mortalidad materno infantil y de la niñez. En el artículo 17: Derecho a la protección de las personas por nacer, se menciona que “...con la finalidad de asegurar el derecho a la vida de las niñas y los niños, corresponde al Estado la atención gratuita de la mujer en las etapas prenatal, perinatal, neonatal y posnatal, para lo cual, en dichas etapas, se prestarán los servicios y tratamientos médicos especializados, dotación de medicamentos, consejería nutricional, y apoyo alimentario para la madre y la hija o el hijo que se encuentren en condiciones especiales de salud o pobreza.

La ciudadanía paga sus impuestos, por lo tanto, merece que sean bien utilizados los recursos por el bien social y el desarrollo del país. Nuestro país continúa con serios problemas, no solo por la delincuencia, sino también por una falta de planificación real de país, ya que aún no se articulan en forma efectiva todos los sectores.

Faltan pocos meses para que la LEPINA entre en vigor con todos sus artículos en los cuales se establece que los neonatos merecen buena atención en salud, siendo necesario que el personal de salud especializado que los atiende tenga todos los recursos de calidad a su disposición.

Neonatos incluidos en la LEPINA

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