Comentarios mas recientes

2010/10/08

LPG-Editorial-La sentencia contra el 191 habla por su cuenta

 Da la impresión de que ahora, luego de la reacción casi unánimemente adversa contra el alambicado fallo, se quiere decir que no ha pasado nada y que no hay nada que temer. Estas, desde luego, son declaraciones volanderas, cuando lo que hay que seguir teniendo en cuenta es lo que la Sala resolvió.

Escrito por Editorial.08 de Octubre. Tomado de La Prensa Gráfica.

 

En nuestra edición de ayer aparecen declaraciones de algunos magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia que suscribieron la cuestionada sentencia que declaró la inconstitucionalidad del inciso tercero del artículo 191 del Código Penal, con lo cual los medios y sus dirigentes y responsables quedaron expuestos a la persecución penal por la crítica periodística. En las declaraciones aludidas se pretende que no hay intención punitiva contra los medios y que lo único perseguible es lo que constituye delito. Da la impresión de que ahora, luego de la reacción casi unánimemente adversa contra el alambicado fallo, se quiere decir que no ha pasado nada y que no hay nada que temer. Estas, desde luego, son declaraciones volanderas, cuando lo que hay que seguir teniendo en cuenta es lo que la Sala resolvió.

Después de declaraciones como las indicadas resulta aún más incomprensible toda la argumentación que se armó para amputar el artículo 191, dejando viva la salvaguarda establecida en el inciso segundo, que ampara a los periodistas, y borrando el inciso tercero, que salvaguardaba a los medios y a los que dentro de los mismos ejercen funciones de dirección o de responsabilidad administrativa. Desde el principio fue insostenible el asegurar que ese inciso tercero era una especie de licencia absoluta que ponía a los medios fuera de responsabilidad en caso de conducta delictiva; no tenía base sostener que dicho inciso dejaba a alguien excluido de lo dispuesto en el artículo 6 de nuestra Carta Magna.

La sentencia cuestionada contiene, por otra parte, una serie de juicios de valor sobre la función de los medios que llevan claramente hacia ese terreno punitivo que ahora tranquilamente se quiere dejar de lado. A la hora de las horas, no son las opiniones personales de los juzgadores las que prevalecen, sino los contenidos de sus sentencias. Por eso es que venimos insistiendo en que la función jurisdiccional en todos los niveles, y ya no se diga cuando se trata de la justicia constitucional, debe ser ejercida con la responsabilidad más acrisolada y serena, sin impulsos del momento ni arrogancias perturbadoras.

Por nuestra parte, luego del fallo aludido, estamos en guardia redoblada, para seguir haciendo valer todos los fueros de la libertad de expresión, y a la espera de que los legisladores cumplan con la tarea propia de dictar normas que pongan todas estas cosas en orden. El artículo 191 del Código Penal, tal como ha quedado después de lo que hizo con él la Sala de lo Constitucional, puede prestarse a desaguisados y revanchas imprevisibles. Las cosas evidentemente no pueden quedar así. La ley debe ser reconstruida de manera inteligente y consistente, para que la libertad de expresión y el derecho a la información puedan seguir desarrollándose tal como la lógica de nuestra evolución democrática lo demanda.

Este es un momento del país en el que hay que hacer todos los esfuerzos necesarios para fortalecer y consolidar el Estado de Derecho, y los primeros llamados a cumplir con ese cometido fundamental son los legisladores y los juzgadores. El entuerto del 191 debería servirnos a todos para entrar en fase reflexiva profunda sobre lo que es la legalidad y cómo debe manejarse para que este proceso democratizador y modernizador del que dependen la estabilidad y el desarrollo nacionales pueda continuar evolucionando de manera satisfactoria.

La sentencia contra el 191 habla por su cuenta

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Comentarios que incluyan ofensas o amenazas no se publicaran.