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2010/10/23

EDH-Buena fama y libertad de expresión

 Carlos Mayora Re.23 de Octubre. Tomado de El Diario de Hoy. 

El derecho al honor y a la buena fama es inalienable y universal. Tanto como el derecho a la información que tienen los ciudadanos en un régimen democrático. Dos realidades que a primera vista parecen contradictorias, dos derechos que con frecuencia entran en conflicto.

El comportamiento honorable o el vil, no son fáciles de delimitar, pues quedan sujetos a los valores y las normas sociales en boga en determinadas circunstancias culturales e históricas. De otro modo: conceptualizar qué es lesivo al honor depende de las normas al uso; pero custodiar la buena fama, no.

De manera general puede decirse, también que la vida privada, suponiendo que estaría constituida por el conjunto de actividades que las personas deciden mantener fuera del conocimiento público, y que no son ilícitas ni dañinas a terceros, implica el deber de ser respetada por todos.

Así, el respeto al honor y a la vida privada son dos derechos que, si bien pueden entenderse juntos, no deben confundirse. El primero tiene que ver con la salvaguarda de la buena fama, el segundo con la protección de información personal que no debe ser ventilada, sin perjuicio para quien sufra dicho abuso.

En los medios de información, y principalmente por la labor de periodistas e informadores, el honor y la vida privada deben ser manejados de manera diversa dependiendo de la persona de quien se trate. Así, no es lo mismo el derecho a la vida privada de un ciudadano común y corriente que el de un personaje público quien, precisamente por su condición de notoriedad, renuncia voluntariamente a gozar del anonimato colectivo, y expone voluntariamente su conducta a la vista pública.

Particularmente, en el caso de los políticos y otros que son elegidos mediante sufragio periódico, y en la situación de los funcionarios públicos y otras personas con especial responsabilidad moral, nos encontramos con hombres y mujeres cuya vida profesional tiene que ver necesariamente con la opinión de sus conciudadanos.

Todos ellos tienen derecho a la buena fama y al honor, y si cualquiera --sea o no periodista-- les calumnia o difama, pueden acudir a las leyes para protegerlo y hacerlo respetar.

Sin embargo, en cuanto a sus actividades políticas, económicas, sociales, etc., pueden y deben ser consideradas de modo diverso; pues si bien para garantizar el Estado de Derecho como sistema de convivencia, y la democracia como sistema de gobierno, es imprescindible la protección de la esfera privada; concomitantemente no se puede dejar de informar a los votantes lo relacionado con el desempeño público de quienes gobiernan, y algunos aspectos de su vida que tienen consecuencias más allá del ámbito privado.

Y así, entra en estas consideraciones el derecho que tenemos los ciudadanos de estar informados del desempeño y actuaciones de quienes nos gobiernan, pues no tenemos otro modo de contar con criterios para otorgar un voto que, a fin de cuentas, se basa en la confianza.

Un sufragio que se otorga no como quien emite un cheque en blanco, sino como quien concede una confianza informada, a sabiendas de lo que la persona a quien elegimos es capaz de hacer, basándonos no sólo en promesas, sino en su desempeño y actuaciones, como indicador que ayuda a prever qué podemos esperar del funcionario en el ejercicio de sus funciones.

Entonces cobran relevancia los periodistas e informadores, que se convierten en garantes del sistema democrático; conjugando ponderadamente el ejercicio del derecho a la libre expresión, con el deber de respetar la honorabilidad de las personas, y el derecho del gran público a estar informado para elegir con conocimiento adecuado.

elsalvador.com :.: Buena fama y libertad de expresión

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