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2010/10/22

Co Latino-Patrimonio, protección y leyes en un país en construcción | 22 de Octubre de 2010 | DiarioCoLatino.com - Más de un Siglo de Credibilidad

 Ramón D. Rivas.22 de Octubre. Tomado de Diario Co Latino.

El tráfico ilícito de bienes culturales es una realidad; y es que si hay compradores hay vendedores, y eso debe de acabar. En un país como el nuestro, en donde las preocupaciones por edificar un  proyecto de nación, muchos se preguntan: ¿por qué eso del patrimonio, cuando en la realidad hay otras cosas mucho más importantes?
Quien piensa así, y me refiero concretamente a esos de saco y corbata, son analfabetas en el amplio sentido de la palabra. Y es que en este país se debería implementar en la currícula una asignatura con temas de cultura general, pues es inconcebible que en el  año 2010 uno se encuentre, por ejemplo, con abogados que defienden causas culturales y se refieren al patrimonio como a “cosas inservibles del pasado”.
Leía hace unas semanas el Manual de la Unesco referente a Medidas jurídicas y prácticas contra el tráfico ilícito de bienes culturales y claro me queda que en cuestiones referentes a la protección del patrimonio no hay vuelta para atrás, las reglas del juego, en los que respecta a la legislación ya están establecidas y punto.
No obstante y esto es lo más dramático del caso que el comercio de bienes culturales es un mercado internacional de gran importancia y en constante expansión. No podemos negar que exista en el mundo un pujante comercio lícito que refleja un reconocimiento y una valoración supuestamente positiva de las expresiones culturales y artísticas.
Lamentablemente, al margen de este comercio lícito se está propagando en todo el mundo un tráfico ilícito internacional de este tipo de bienes. Las prácticas de robo, saqueo, pillaje, así como de importación y exportación ilícitas de bienes culturales son hechos notorios que afectan a museos, colecciones públicas y privadas, propietarios y poseedores legítimos, edificios religiosos, instituciones culturales y sitios arqueológicos en todo el mundo. Afecta el futuro de los pueblos.
En función de sus ambiciones y de los medios de que disponen, los delincuentes pueden emprender operaciones sofisticadas en las cuales roban objetos y los exportan directa o indirectamente, a países donde podrán encontrar compradores dispuestos a pagar elevados precios por esos bienes. Nuestro país no es la exacción.
No obstante somos conscientes de que  la protección  del patrimonio y de los bienes culturales depende en buena medida de la existencia y aplicación adecuada de las legislaciones nacionales y las convenciones internacionales  -siempre y cuando estas sean aplicables con respecto a un Estado Parte-. Pero eso no es todo, las leyes y los convenios son importantes pero se debe   educar a la población en lo referente a leyes, convenios y la importancia de los mismos. 
La importancia de la legislación y de su aplicación adecuada es indiscutible. Y es que la mayoría de los Estados del mundo han promulgado leyes que protegen su patrimonio cultural en cierta medida. Algunas legislaciones son más adelantadas y sofisticadas que otras, en particular aquellas que tienen en cuenta y abordan los problemas contemporáneos de tráfico ilícito. Dependiendo del país, su historia, su patrimonio cultural y sus políticas legislativas, los bienes corresponden a un nivel alto, medio o bajo de protección.
Juzgue usted, amigo lector, a qué nivel nos encontramos nosotros aquí en El Salvador. Como es lógico, esta multiplicidad de tipos de protección en el plano nacional tiene como consecuencia una falta de uniformidad internacional en el tratamiento jurídico de los bienes culturales. Y es que también la definición de los mismos es variada, así, con frecuencia constatamos, los términos propiedad, patrimonio, bienes y objetos culturales se emplean como si fueran intercambiables. Hay que decir que para el año 2010 que aún estamos viviendo, no existe una visión única y universal para ninguno de estos términos. Aunque en el lenguaje común suelen designar lo mismo, su definición exacta y su régimen jurídico (alienabilidad, exportabilidad, etc.) han de buscarse en las legislaciones nacionales o en convenciones internacionales. 
En general la palabra bien corresponde a un contexto jurídico (está vinculada a propiedad), mientras que patrimonio hace hincapié en la conservación y la transmisión de generación en generación. Los términos bien y objeto no tienen una connotación cultural particular. En la actualidad para efectos de lucha contra el tráfico ilícito, la definición de bien cultural está unificada en los Estados Partes de la Convención sobre las Medidas que deben Adaptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales (Convención de la Unesco (Convenio de INIDROIT de 1995).
Ambos instrumentos internacionales definen los bienes culturales como objetos que, por razones religiosas o profanas, revisten importancia para la Arqueología, la Prehistoria, la Historia, la Literatura, el arte o la ciencia y que pertenecen a alguna de las categorías enumeradas en las Convenciones. Y aquí se refiere concretamente a las colecciones y ejemplares raros de Zoología, Botánica, Mineralogía, Anatomía y los objetos de interés paleontológico; los bienes relacionados con la historia, con inclusión de la historia de las ciencias y de las técnicas, la historia militar y la historia social, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas nacionales y con los acontecimientos de importancia nacional, el producto de las excavaciones (tanto autorizadas como clandestinas) o de los descubrimientos arqueológicos; los elementos procedentes de la desmembración de monumentos artísticos o históricos y de lugares de interés arqueológico; antigüedades que tengan más de 100años, tales como inscripciones, monedas y sellos grabados; material etnológico.
Los bienes de interés artístico tales como:  cuadros, pinturas y dibujos hechos enteramente a mano sobre cualquier soporte y en cualquier material -con exclusión de los dibujos industriales y de los artículos manufacturados decorados a mano); producciones originales de arte estatuario y de esculturas de cualquier material; grabados, estampas, litografías originales; conjuntos y montajes artísticos originales en cualquier materia, manuscritos raros, libros, documentos y publicaciones antiguos de interés especial -histórico, científico, artístico, literario, etc-  sueltos o en colecciones; sellos de correos, sellos fiscales y análogos, sueltos o en colecciones; archivos, incluidos los fonográficos, fotográficos y cinematográficos; objetos de mobiliario que tengan más de 100 años e instrumentos de música antiguos.
Claro está que debe haber una  buena legislación, un apego a los convenios nacionales e internacionales que se haya o no firmado, pues son importantes instrumentos. Es de vital importancia, si es que queremos proteger nuestro patrimonio, iniciar ya con una campaña de educación de carácter formal e informal. Solo así, formados, estaremos en la capacidad de proteger lo que en el mayor de los casos hoy en día hemos visto, vemos a diario, pero que no conocemos. 

Patrimonio, protección y leyes en un país en construcción | 22 de Octubre de 2010 | DiarioCoLatino.com - Más de un Siglo de Credibilidad

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