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2010/07/16

EDH-Corte avala la legalidad del Fiscal Adjunto

 La Sala de lo Constitucional ha determinado que la institución no puede quedar acéfala ante retraso en la elección del funcionario

17 de Julio. Tomado de El Diario de Hoy.

Ya no habrá más excusas para que jueces y magistrados dejen libres a delincuentes alegando que el Fiscal General Adjunto no tiene facultades para dirigir el Ministerio Público.

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia avaló la legalidad de la figura del Fiscal General Adjunto argumentando que la institución miembro del Ministerio Público no podía quedar acéfala cuando falte el titular.

La resolución de la Sala viene a poner punto final a las argumentaciones de jueces y magistrados para no admitir acusaciones contra homicidas, extorsionistas, robacarros y otro tipo de delincuentes que quedaron en libertad cuando los funcionarios judiciales aplicaron ese criterio.

"La suplencia que el Fiscal General Adjunto hace del Fiscal General de la República cuando este último ha finalizado el plazo para el que fue elegido es constitucional", reza en la resolución.

Esto implica que el funcionario puede ejercer la función hasta que los diputados elijan al titular de la Fiscalía General de la República (FGR), sin plazo fijo.

Con ello, aseveran que no quieren dar la idea equivocada que la Asamblea pueda postergar la elección de forma indefinida.

Los magistrados hacen un fuerte llamado de atención a los diputados para que el retraso en la elección de estos funcionarios sea "razonable" basado en aspectos de peso y no por arbitrariedades de su parte.

Recalcan que el Estado y los Órganos que lo forman deben garantizar la continuidad de las instituciones.

Uno de los argumentos que daban jueces y magistrados de Cámara para invalidar las funciones de los fiscales era que el Adjunto no había sido electo por los diputados y que, por tal motivo, la Constitución no lo validaba.

Ante esto, la Sala de lo Constitucional argumenta que efectivamente el Fiscal Adjunto no es un funcionario de elección de segundo grado pues quien lo elige es el Fiscal General y, por lo tanto, no se le puede exigir ese requisito.

"La ley no lo considera titular de la entidad, sino todo lo contrario, (pues) simplemente le otorga el carácter de suplente del titular en aras de la seguridad jurídica de los administrados que ejerce las funciones del Fiscal General de la República en casos de urgencia o necesidad, ya que el órgano institución de la Fiscalía no puede encontrarse bajo ninguna circunstancia o supuesto carente de titular", consta en el documento.

Este fallo es respuesta de dos demandas de inconstitucionalidad interpuestas por el Juez Décimo de Paz suplente de San Salvador, interpuestas a mediados de 2009.

El juzgador consideraba que autorizar al Fiscal Adjunto era atentar con la seguridad jurídica por invadir una competencia propia de la Asamblea.

Ratifica posición de 2006

En febrero de 2006, la Sala de lo Constitucional avaló la figura del Fiscal Adjunto al rechazar un recurso de inconstitucionalidad, que pedía una interpretación auténtica del artículo 193 de la Carta Magna.

"La figura del Fiscal General Adjunto no se encuentra regulada en la Constitución, pero existe una habilitación, con asidero constitucional, a favor del legislador en cuanto a otras facultades del titular de la FGR, entre ellas la de nombrar al Fiscal General Adjunto, quien también, por voluntad del legislador, puede fungir como Fiscal General de la República en ciertos casos, entre los cuales incluyó, vía interpretación, la no elección del titular de la institución", argumentó la Sala en 2006.

En noviembre de 2005, la Asamblea Legislativa se demoró en realizar la elección cuando concluyó el periodo de Belisario Artiga y quien asumió las riendas de la Fiscalía fue el actual titular, Romeo Barahona, que fungía como Adjunto.

Igual situación ocurrió en abril de 2009 cuando Félix Garrid Safie terminó el tiempo frente a la Fiscalía y quedó en su lugar Ástor Escalante, quien cubrió la acefalía de la Fiscalía hasta que Barahona llegó como titular a mediados de ese año.

En los dos periodos, tanto la Jueza Segunda de Paz, Violeta Lino, como la Cámara Primera de lo Penal, entre otros funcionarios, se negaron a validar las actuaciones de los fiscales auxiliares porque no reconocían la figura del Fiscal Adjunto.

Muchos casos han quedado en la impunidad porque las autoridades judiciales no han dado trámite a las peticiones fiscales.

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