2010/07/17

Co Latino-La realidad del problema en la Corte Suprema de Justicia | 15 de Julio de 2010 | DiarioCoLatino.com - Más de un Siglo de Credibilidad

17 de Julio. Tomado de Diario Co Latino.

Desarrollaré  en este artículo los incidentes producidos en la Corte Suprema de Justicia e intentaré desentrañar qué hay detrás del conflicto que tiene enfrentados a la Sala de lo Constitucional con la Corte Suprema. Un tema sin mucha relevancia ha sido utilizado para tensar las relaciones al interior de la institución. El problema se puede abordar necesariamente desde dos enfoques: el primero, estrictamente jurídico, de interpretación de las normas involucradas y de disputa de supremacías entre Tribunales: Sala de lo Constitucional versus Corte Suprema de Justicia; el segundo, derivado de situaciones de hecho, de formas de conducir la gestión institucional del nuevo Presidente de la Corte Suprema de Justicia.
1. El debate jurídico.
El señor HUGO SALVADOR ZELAYA MONTEAGUDO presentó una demanda de amparo ente la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia por supuesta violación a sus derechos constitucionales, como el debido proceso, derecho al trabajo y estabilidad laboral, en virtud de haber sido suspendido del cargo de Jefe de la Unidad Financiera del Órgano Judicial en marzo de 1996.
Dicha demanda, presentada en febrero de 2008, permaneció sin ser analizada durante casi dos años y fue hasta diciembre de 2009 que los actuales magistrados de la Sala de lo Constitucional, mediante resolución admitieron la precitada demanda y se ordenó, como en todos los procesos de esta naturaleza, el informe de la autoridad demandada (Corte Suprema de Justicia) para que expresara si serán ciertos o no, los hechos atribuidos. Esto implica que la Sala, se ha avocado al conocimiento del caso, y no es jurídicamente posible que ahora, los Magistrados de la misma después de integrar ese Tribunal, formen parte de la autoridad demandada.
Los magistrados de la Sala de lo Constitucional no han invocado excusas ni impedimentos para conocer, por no concurrir ninguna de las causas legales, pero sí están obligados a abstenerse de integrar el Pleno para este caso concreto, en virtud de aplicación directa de la Constitución -deber de imparcialidad e independencia-, ya que no podían ser jueces y parte del mismo proceso.
En primer lugar, la Corte en pleno (11 votos) sostiene que son un Tribunal Superior a la Sala de lo Constitucional. Tal argumento, me parece una verdadera falacia por que Corte Plena a diferencia de lo que sucede por ejemplo en la Sala de lo Civil, (Casos de casación) no es un Tribunal que conozca en grado de las decisiones de la Sala de lo Constitucional y por lo mismo no veo razón alguna por la cual pudiera considerarse que es un tribunal superior.
Contrariamente a este criterio, puedo afirmar que la Sala de lo Constitucional, es el intérprete máximo de la Constitución; ello significa que después de lo que diga la Sala de lo Constitucional, no existe un tribunal superior que pueda poner en duda lo establecido por el intérprete máximo. Aún mejor, la Sala de lo Constitucional si puede anular, y ya ha sucedido en varias ocasiones, sentencias de las otras Salas: así por ejemplo, ya ha anulado sentencias pronunciadas por la Sala de lo Civil, ya ha anulado también sentencia de la Sala lo Contencioso Administrativo.
De ello resulta, que la cuestión es al revés de lo que Corte Plena afirma, pues en tanto ella no puede anular sentencias de la Sala de lo Constitucional, ésta si puede y ya lo ha hecho, anular sentencias de las otras Salas; puede incluso pronunciar sentencias en contra de la C S J. Desde luego en este punto es necesario aclarar que la competencia de la Sala de lo Constitucional queda circunscrita al control de la constitucionalidad de los pronunciamientos hechos por las otras Salas, la C S J, o por cualquier organismo de gobierno, ya que cuando se trata de cuestiones de mera legalidad la Sala de lo Constitucional no tiene competencia para analizar esos casos. Es tal la importancia de la Sala de lo Constitucional, que es la única cuyo origen es la misma Constitución de 1983, en tanto que las otras Salas son de creación del Legislador Secundario y no del Constituyente.
Queda claro entonces que la creación y competencia de la Sala de lo Constitucional se basa en la Constitución misma y no en la legislación secundaria; por ello es que creo que siendo la Sala de lo Constitucional el interprete máximo de la Constitución, no existe sobre ella ningún Tribunal que pueda entrar a analizar sus decisiones y por ello, me parece absolutamente clara la superioridad de esta Sala respecto de las otras Salas de la Corte Suprema y respecto de la Corte misma (Corte Plena). Sobre este particular aspecto me resulta curioso que el Magistrado que hoy se excusa, en el proceso de amparo al que nos referimos, el magistrado José Néstor Mauricio Castañeda Soto, propietario de la Sala de lo Constitucional haya presentado excusa; y aún cuando ésta no ha sido aceptada, ha pasado a integrar el Pleno como autoridad demandada.
Sin embargo, en los procesos de amparo 62-2007, 152-2009 y 667-2006, entre otros, el magistrado Castañeda Soto suscribió resoluciones en las que literalmente se sostuvo «también desde el punto de vista estructural, cabe señalar que dada la organización del Órgano Judicial que adopta nuestro ordenamiento jurídico, se puede advertir que la Sala de lo constitucional, al ocupar la cúspide de dicha estructura, es la intérprete jerárquicamente superior de la Constitución, sobre la cual no existe ningún otro tribunal que ostente la competencia específica de controlar sus fallos.
Por ello, resulta evidente que al ser esta Sala la máxima intérprete de la Constitución, por actuar como última instancia de juzgamiento constitucional, no existe la posibilidad de revisar o controlar las resoluciones definitivas que pronuncia sobre lo principal de las reclamaciones constitucionales, ya que el propio ordenamiento jurídico no ha previsto ninguna otra instancia sobre ésta ante la cual puedan ser impugnadas las decisiones adoptadas dentro de los procesos constitucionales de los cuales conoce”
Ahora sin expresar el más mínimo razonamiento, cambia de criterio.
Otro argumento en el caso que estamos analizando es el de un pretendido interés institucional, el cual, no es ni más ni menos que un invento para tratar de argüir que la Sala de lo Constitucional (Miembros propietarios) debe abstenerse de conocer.
La verdad es que el Código de Procedimientos Civiles por disposición de la Ley misma suplía, las omisiones que podrían existir en la Ley de Procedimientos Constitucionales; si en ese Código leemos lo relativo a los impedimentos y excusas, cualquiera advertirá que unos y otros son estrictamente de orden personal y no institucional como se pretende hacer creer al público; por ello, resulta evidente que sí los Magistrados de la Sala de lo Constitucional no participaron en la decisión para configurar el acto que por medio de un amparo constitucional se está impugnando, no tienen ningún interés, y por lo mismo, no opera en contra de ellos ninguna causal de excusa o impedimento. Pero, para hacer las cosas más evidentes, resulta que la Sala de lo Contencioso Administrativo en el caso que el Licenciado Ricardo Canales demandó a la Corte Suprema por su destitución como Juez, los actuales 4 Magistrados propietarios de esa Sala de lo Contencioso Administrativo, conocieron en ese proceso, pero en esa ocasión nadie dijo nada, no obstante que como se trataba de los 4 Magistrados propietarios, siguiendo la actual tesis de la Corte, estaban impedidos de conocer; más aún, esos cuatro Magistrados como integrantes de Corte plena, (autoridad demandada en ese caso), votaron para que se cumpliera la sentencia por ellos mismos pronunciada y nadie impugnó esos votos, pero lo correcto hubiese sido que esos Magistrados no hubiesen integrado Corte plena; sin embargo, lo hicieron y en ese caso me parece que en verdad actuaron como jueces, (integrando la Sala) y como parte, (integrando Corte Plena).
A estas alturas vale preguntarse: ¿y los suplentes cuando son llamados a conocer de un caso y se integran a la Sala respectiva qué no forman también parte de la Corte? Adicionalmente se ha esgrimido el argumento de que como uno de los Magistrados de la Sala de Constitucional ha presentado excusa, entonces las decisiones de la Sala no tienen validez, porque ésta no está integrada, lo cual desde luego nos puede llevar al absurdo porque en este caso, que se trata de un amparo, la Ley únicamente exige 3 votos, y en el caso en que nos estamos refiriendo existen cuatro votos conformes, de modo que no vemos donde puede radicar esa pretendida falta de eficacia de lo decidido por la Sala; pero, si aplicáramos este mismo argumento a las decisiones de la Corte Plena, donde para el caso concreto únicamente se encuentran 11 de los 15 magistrados con ausencia total de 4 de sus miembros integrantes de la Sala de lo Constitucional, ¿también esas decisiones no tendrían validez? ¿Por qué en este caso no se habla que también esas decisiones de Corte Plena, para ser lógico, carecerían de eficacia? Simple y sencillamente se trata de una interpretación al absurdo, y expreso que así es, porque de entenderlo en la forma que pretende la Corte Suprema de Justicia, implicaría que tanto las reuniones de Sala como las reuniones de Corte Plena estarían sujetas al capricho de un Magistrado, de quien dependería la validez de las reuniones, pues sería suficiente con no asistir a las mismas para que el Tribunal no pueda operar, es decir, que se estaría dependiendo del antojo de un solo Magistrado, lo cual es totalmente contrario a lo que el legislador ha querido.
El legislador es lógico y los criterios de interpretación de la ley deben aplicarse de manera igual para todos y no sólo cuando es conveniente. ¿Porqué razón cuando la Sala que tiene cinco miembros no puede integrarse y funcionar con cuatro de ellos para tomar decisiones, y la Corte que está integrada por quince si puede hacerlo con once de sus miembros?
Después de todo lo expresado, preguntémonos ahora, ¿que posición tiene la Corte Suprema de Justicia en el proceso de amparo? La respuesta a esta pregunta es obvia ya que no puede ser otra que la de autoridad demandada, o sea, que no está, en este caso, desarrollando funciones jurisdiccionales y por lo mismo está impedida de pronunciar resoluciones con ese carácter, y mucho menos acordar decisiones que modifiquen lo decidido por la Sala de lo Constitucional, por ello es que la decisión que pronunció Corte Plena respecto a decisión de la Sala de lo Constitucional que admitió la demanda y ordenó a Corte Suprema de Justicia rindiera informe, fue declarada inaplicable, y porque además no es un tribunal que esté conociendo en grado, simple y sencillamente, es la autoridad demandada y por la misma razón no puede declarar nulidad de las resoluciones de la Sala y mucho menos hacer prevenciones. En cuanto al nombramiento de suplentes me parece que es un verdadero contrasentido ya que no es posible que una de las partes que intervienen en el proceso (en este caso Corte Plena, autoridad demandada) nombre a quien lo vaya a juzgar.
2. Realidad oculta del debate.
Dada la importancia que tiene la Sala de lo Constitucional, algunos de los magistrados anteriores se mostraron muy interesados en formar parte de ella e incluso, más de uno, aspiraba ser Presidente de la Corte Suprema; a ellos, no les fue muy agradable que 4 «advenedizos» ocuparan las 4 plazas disponibles en aquella Sala.
Lo anterior se agravó cuando desde la primera sesión plenaria, el nuevo Presidente trazó las líneas generales de su gestión: combate a la corrupción, promover la cultura de transparencia pública y probidad en el manejo, racionalización de los recursos y celo en la custodia de los mismos, pues se trata de dineros públicos.
Pero, al llegar estos 5 nuevos Magistrados a la Corte Suprema de Justicia, probablemente porque algunos de ellos llegaron con una visión diferente del Órgano Judicial, se implanta una nueva visión que básicamente está contenida en lo anteriormente expresado y apoyada por los nuevos Magistrados. Así las cosas claramente se le manifestó a los demás Magistrados del Pleno de la Corte, que no se estaba de acuerdo con privilegios injustificados, con el nepotismo y otras series de situaciones que se puede calificar como irregulares.
Una de las primeras medidas que se tomaron por parte de la nueva administración es establecer que los Magistrados de Corte únicamente tienen derecho al uso de un vehículo, lo que implicaba que el segundo o más vehículos tenían que ser devueltos a la Corte, pues la obligación de ésta es únicamente con el Magistrado y no con sus parientes, ya que el segundo vehículo era usados por familiares, y en fin, se daban estas situaciones que no podemos llamar más que irregulares, porque se trata de privilegios que no tienen justificación alguna; así mismo el consumo de gasolina se redujo de $600.00 dólares mensuales a aproximadamente $300.00.
Desde luego la reacción era de esperarla y en sesión de Corte Plena se dijo todo lo que se quiso argumentando por algunos Magistrados, que si en el Tribunal Supremo Electoral sus miembros tenían hasta 4 vehículos, también los Magistrados de Corte, tenían derecho a ello; se argumentó, que el salario que se devenga actualmente es muy poco y que en otros países los Magistrados ganaban en algunos casos hasta más del doble; en esas mismas discusiones de Corte Plena hubo un Magistrado que sostuvo que él tenía derecho a que sus parientes trabajaran en el Órgano Judicial; además de estos puntos, la nueva administración de la Corte también tomó la decisión de evitar lo que se ha dado en llamar turismo oficial, es decir, aquellos viajes que hacían Magistrados de la Corte Suprema de Justicia sin ninguna justificación, a tal grado que una de las actuales Magistradas hace algún tiempo pasó un mes en Barcelona, España, con todos los gastos pagados por el Órgano Judicial con $300.00 diarios de viáticos y además pagándole su salario; otro Magistrado viajó a España cada año de su periodo por un mes cada viaje; todas estas cosas que la nueva administración ha cambiado, significaron que por lo menos 5 de los once Magistrados de la Corte Suprema de Justicia enfrentados con la Sala de lo Constitucional, declararan la guerra a la actual administración y que muy hábilmente, han aprovechado la coyuntura para conseguir, en el caso específico de ésta demanda contra de la Corte Suprema de Justicia, el apoyo de 6 Magistrados más.
Estos señores, (los 5 magistrados) tratan de paralizar a Corte plena, es decir, quieren que no funcione; uno de ellos, en una sesión de Corte Plena y con el único afán de que no se tomen decisiones intervino más de veinte veces simplemente para hacer que el tiempo pasara repitiendo sus alegatos o repitiendo lo que otros Magistrados expresaban y desde luego provocando el mayor desorden posible.
Talvez otra situación que valga la pena expresar, es lo relativo a lo que popularmente se conoce como caso de «la pupusa o la pupusa loca» y se trata de lo siguiente: a uno los cinco magistrado en franca rebeldía le fue financiado por la Corte Suprema de Justicia para asistir a eventos de provecho personal, tales como, una cena de gala en Los Ángeles, una cumbre de la Diáspora centroamericana, presenciar la firma de un Convenio entre la Cámara de Comercio y otra entidad, al Festival Gastronómico The Pupusa Power, entre otros, todos en los Estados Unidos. Dicho magistrado recibió más de $28,000 en esos viajes, y aunque él sabe que ese dinero recibido no es legal, no devuelve el dinero recibido. Allí es donde nace como una especie de revancha el tema de relativo a que los Magistrados de la Sala de lo Constitucional, tienen que excusarse, se trata pues de complicar sin una justificación verdadera a la nueva administración de la C S J, que ha llegado con una nueva visión en cuanto al manejo de los fondos públicos y de erradicar el retardo y la mora judicial. En realidad son 5 los magistrados que se han convertido en un grave obstáculo para desarrollar las actividades de la Corte Suprema de Justicia y han recurrido a diversidad de estrategias orientadas a ese fin: a) pretenden siempre modificar las agendas programadas por la Presidencia; b) no respetan la coordinación de las sesiones e interrumpen constantemente; c) intervienen hasta 20 veces en cada sesión, repitiendo en círculo sus propias posturas con el objeto de dilatar el debate; d) llegan a leer y solicitan que se incluyan en las actas de la sesión, extensas noticias periodísticas relacionadas a declaraciones que algún magistrado dio a los medios de comunicación o que se incorporen textualmente resoluciones de hasta 15 páginas; para luego, en la siguiente sesión se garantice la pérdida de tiempo al comenzar con la lectura de dichas actas que pueden durar hasta una hora y media; e) se apoderan del uso de la palabra y en una ocasión fue necesario suspender la sesión plenaria ante la desobediencia de un Magistrado, luego de ser requerido por segunda vez para que no distrajese la reunión; f) confrontan constantemente el papel del Presidente, exigiendo explicaciones de nombramiento de personal, correspondencia recibida, etc.
El efecto generado en la sociedad ha sido que el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y 9 magistrados que acompañan sus gestiones, han recibido respaldos públicos, apoyos incondicionales por parte de sectores académicos, asociaciones de abogados, editorialistas responsables y todos aquellos que han reconocido una diferente forma de administración.

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