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2010/05/21

LPG-Revés a cuatro magistrados de la Corte

 La Fiscalía decidió respaldar la postura de 11 magistrados de la Corte Suprema en considerar que la mayoría de miembros de la Sala de lo Constitucional están actuando como juez y parte en procesos de amparo interpuestos por ex empleados.

Escrito por Suchit Chávez.21 de Mayo. Tomado de La Prensa Gráfica.

 

Ninguna sala tiene competencia para conocer impedimentos (excusas). Ninguna ley regula que una parte pueda excusarse.”

Néstor Castaneda, magistrado de la Corte

ARENA REDEFINE POSICIÓN

La Fiscalía General (FGR) opinó que cuatro magistrados de la Sala de lo Constitucional deben abstenerse de seguir conociendo un proceso de amparo interpuesto por un ex empleado de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), por presunto despido, respaldando así la posición de los 11 magistrados restantes de la institución.

Estos últimos han sesionado como pleno cuando se han tratado los casos de amparo, debido a que son la autoridad demandada por ex empleados de la Corte que alegan despidos.

Ayer se conoció que la institución, a través del fiscal de Corte José Roberto Argueta Manzano, decidió respaldar la opinión de los 11, quienes han señalado a sus compañeros de estar jugando un rol de “juez y parte” dentro de los procesos, y de amenazar la “institucionalidad del país” por seguir conociendo los amparos que alcanzan la treintena.

Pese a que la opinión del fiscal no es vinculante al proceso, los 11 ya han hablado de mecanismos legales a utilizar para aplicar sanciones, como una solicitud de antejuicio por parte del mismo fiscal de Corte, o suspensiones de continuar en “rebeldía”.

Qué dice la fiscalía

Uno de los argumentos de los cuatro magistrados de la Sala de lo Constitucional –Belarmino Jaime, presidente de la CSJ y cabeza de la Sala, Florentín Meléndez, Sidney Blanco y Rodolfo González– para conocer los amparos es que ellos no formaban parte del pleno cuando los presuntos despidos se suscitaron, y por lo tanto no son autoridad demandada.

El fiscal Argueta Manzano reconoce tal razonamiento. En el documento remitido el miércoles por la tarde a la CSJ reseña que “resultaría infundada dicha pretensión, pues los actuales magistrados de la Sala de lo Constitucional no conocieron ni pudieron conocer dicha resolución; y las recusaciones, impedimentos y excusas están ligadas inexorablemente no solo a la calidad de funcionario, sino a la persona que va a actuar como juez”.

La FGR detalla, más adelante, que si esa fuera la única razón detrás del conflicto, los magistrados no tendrían impedimento alguno en conocer los amparos.

Sin embargo, posteriormente plantea que “en el presente caso, se da la situación que la autoridad demandada es el pleno de Corte Suprema de Justicia y forman parte de dicho pleno los magistrados que actualmente integran como propietarios de la Sala de lo Constitucional (...). Ellos forman parte del cuerpo que es la autoridad demandada y son quienes deben de actuar en el correspondiente amparo, contestar informes, y tomar posiciones respecto a puntos de hecho y de derecho”.

La Fiscalía, por ello, asegura en el documento que Jaime, Meléndez, Blanco y González “no pueden conocer en el juicio, debiendo separarse del conocimiento del mismo y ser llamados en su lugar los correspondientes suplentes”.

Ese planteamiento viene siendo difundido por los 11 magistrados desde meses atrás, quienes además en el momento de contestar el traslado corrido días atrás –como parte demandada–, solicitado por la Sala de lo Constitucional, resolvieron separar a los cuatro magistrados.

“Aplicación indebida”

La FGR fue más allá aún. En su valoración del caso, estimó que los magistrados han hecho una “aplicación indebida” del artículo 185 de la Constitución de la República, invocado por estos para declarar “inaplicable” la pretensión de los 11 de separarlos de conocer los amparos.

Según el fiscal Argueta Manzano, los cuatro magistrados se están pronunciando en materia que no pueden pronunciarse: en cuestión de recusaciones, excusas o abstenciones. A su criterio, la materia constitucional únicamente corresponde a conocer el amparo –demanda del ex empleado–, y el tópico acerca de la posibilidad de conocer o no las demandas es facultad del pleno de la Corte, que en estos casos serían el resto de los magistrados.

Este criterio fue secundado por el magistrado de la Sala de lo Constitucional Néstor Castaneda –y único que se ha excusado de conocer los amparos–, ya que dijo ayer que “ninguna sala tiene competencia para conocer impedimentos (excusas)”, sino que consideró que ello solo es competencia de un tribunal, en este caso la Corte. Matizó, además, que “sabemos que (los amparos) es competencia de la Sala”, pero con los suplentes. Castaneda valoró que en este caso, en el cual hay resoluciones dispares, el demandante se encuentra en una situación “de inseguridad”.

Una larga discusión
El tira y encoge inició ya hace un mes, entre 11 y cuatro magistrados.

Excusa inicial

20/04/10

Se instala pleno en el cual cuatro magistrados se salen para conocer unos amparos.

Resolución

12/05/10

11 magistrados deciden en una resolución separar a los cuatro propietarios de casos.

Contestación

13/05/10

Aunque ya habían emitido una resolución para conocer, los cuatro lo reiteraron.

Sin razón
De acuerdo con la Fiscalía, estos cuatro magistrados de la Sala de lo Constitucional forman parte del cuerpo de la Corte y no pueden separarse para conocer una demanda contra el pleno.
Punto a favor
Estos 11 magistrados han desconocido las actuaciones de sus cuatro compañeros que pretenden separarse de una demanda contra el pleno.
Son “juez y parte”
El fiscal de Corte José Argueta considera que los cuatro magistrados de la Constitucional se han convertido en juez y parte demandada y deben llamar a los suplentes.

Revés a cuatro magistrados de la Corte

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