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2010/05/22

LPG-Crisis en la Corte

 El conflicto al interior de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) se suscita con la presentación de unas demandas de amparo ante la Sala de lo Constitucional de la CSJ, impugnando acuerdos emitidos por la CSJ, es decir, demandado a la misma CSJ. Uno de los casos está más adelantado que los otros, por lo cual preferentemente se hará referencia a aquel, por cuanto que de los otros se prevé que seguirán la misma orientación.

Escrito por Ulices del Dios Guzmán C. 22 de Mayo. Tomado de La Prensa Gráfica.

 

Al presentarse la demanda de amparo, los mismos 4 nuevos magistrados propietarios de la Sala de lo Constitucional advirtieron que se encontraban en la situación de ser juez y parte. Jueces en tanto son magistrados de la Sala de lo Constitucional, y parte en cuanto son magistrados integrantes, por ley, de la autoridad demandada, CSJ.

Los 4 nuevos magistrados de la Sala de lo Constitucional pretendiendo corregir la antijuridicidad de ser juez y parte, le solicitaron a la CSJ que los excusara de ser integrantes de la CSJ, “optando” (como si fuese materia de gusto) quedarse solamente como jueces, rehuyendo asumir la calidad legal de ser integrantes de la autoridad demandada.

La CSJ asintió que los 4 magistrados solicitantes se encontraban (y se encuentran) en la imposibilidad jurídica de continuar siendo jueces y parte; pero, les señaló que erraron al invocar el derecho, porque no pueden dejar de ser parte demandada sino que deben dejar de ser jueces de la causa.

Aspectos controversiales

¿Son o no jueces y parte los magistrados propietarios de la Sala de lo Constitucional, en el conocimiento del proceso de amparo contra la CSJ? Juez es la autoridad que entra a conocer de una causa y la decide, y los 4 magistrados inhibidos están en conocimiento del proceso de amparo. Actúan como jueces. Parte es el sujeto que promueve una acción judicial o contra quién se promueve. En la causa en referencia la acción se dirige contra la CSJ, la cual, por ley, está integrada por los 15 magistrados propietarios que se distribuyen en las cuatro Salas. Por ende, los 4 magistrados en referencia están actuando como jueces y parte en este proceso de amparo.

Si los magistrados propietarios de la Sala de lo Constitucional son jueces y parte, se encuentran en una situación constitucional y legalmente incompatible, por cuanto el juez es un sujeto desinteresado en la causa, en tanto la parte es un sujeto interesado (que carece de la independencia que debe revestir al juez). El haber o no suscrito el acto reclamado es impertinente, no está establecido en la ley como criterio habilitante de jurisdicción o competencia por sobre la Constitución y la ley. Ninguno de los 15 magistrados propietarios hemos suscrito el acto reclamado, pero todos representamos a la institución. Para corregir la antijurídica de ser juez y parte, los 4 magistrados le pidieron a la CSJ que los excusara y separara de ser miembros de la autoridad demandada. La ley establece excusas, recusaciones e impedimentos, como mecanismos para que el juez se separe o sea separado de ser juez de la causa. No existen excusas, recusaciones o impedimentos para dejar de ser parte, menos demandada. Por lo que se les inhibió del conocimiento de la causa y se separó a los solicitantes de sus calidades de jueces de la causa.

De conformidad con la ley, las excusas, recusaciones e impedimentos de los magistrados de las Salas de la CSJ y de la misma Corte es atribución exclusiva del Pleno de la CSJ, y la resolución que emite no admite recurso alguno, es una resolución firme, por lo que debe ser obedecida, no puede ser jurídicamente controvertida.

Los 4 magistrados inhibidos declararon la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de las resoluciones del Pleno de la Corte, argumentando que la Corte Plena violó el principio de congruencia por cuanto los 4 magistrados inhibidos pidieron ser separados de ser miembros de la Corte Plena, y la Corte les separó de ser jueces de la causa; y, que la Corte Plena violó el principio de juez natural. La Corte Plena no violó el principio de congruencia por cuanto al solicitante le corresponde invocar los hechos y al juez aplicar el derecho. Los magistrados de la Sala de lo Constitucional pidieron algo jurídicamente improcedente, dejar de ser parte, por lo que la Corte Plena les aplicó el derecho correcto, los separó de ser jueces de la causa. La Corte Plena no violentó el principio del juez natural que exige que el proceso se siga ante tribunal previamente establecido por la ley, que es la Sala de lo Constitucional, puesto que esta sigue siendo el tribunal competente. Los 4 magistrados separados no son la encarnación de la Sala de lo Constitucional, la Sala sigue existiendo aun y cuando los magistrados propietarios sean sustituidos por los magistrados suplentes.

Para declarar la inaplicabilidad por inconstitucionalidad, la Sala de lo Constitucional debió cumplir requisitos constitucionales mínimos: el tribunal (Sala de lo Constitucional) debió estar integrado y está desintegrado; el objeto de la inaplicabilidad debe ser una ley o disposición de la Asamblea Legislativa o de los “otros” Órganos, y no lo es, es una resolución al interior del Órgano Judicial; la Sala de lo Constitucional debió estar en el ejercicio de la jurisdicción y no lo está en tanto esté desintegrada; y la ley o disposición declarada inaplicable debería ser aplicada para pronunciar sentencia en el amparo, y no tendría por qué, pues una resolución sobre impedimentos está destinada a integrar el tribunal competente de la causa.

Las resoluciones de la supuesta Sala de lo Constitucional adolecen de varias causales de nulidad insubsanable. Han sido emitidas por jueces que al haber sido separados del conocimiento de la causa dejaron de tener jurisdicción y competencia sobre el proceso de amparo, estando inhibidos no han podido autorizar resoluciones conforme a la ley, y han resuelto contra ley expresa y terminante. Estas son nulidades insubsanables que a la CSJ le corresponde declararlas de oficio (sin petición de parte).

Conclusiones

La competencia sobre los impedimentos de los magistrados de las Salas de CSJ y de la Corte misma es competencia exclusiva e irrecurrible del Pleno de la Corte. La CSJ no puede separar a los magistrados propietarios de la Sala de lo Constitucional de ser integrantes de la CSJ (autoridad demandada), puesto que por ley lo son, y porque no existen excusas, recusaciones o impedimentos para dejar de ser parte, menos demandada, solo para dejar de ser juez.

La CSJ distingue y respeta la competencia sobre el proceso de amparo que corresponde a la Sala de lo Constitucional, pero esta Sala sigue siendo institucionalmente la misma Sala de lo Constitucional con los magistrados propietarios o con los suplentes.

Los 4 magistrados inhibidos han “resuelto” sin jurisdicción ni competencia sobre la causa de amparo, después de haber sido inhibidos y separados del conocimiento de la causa, y han resuelto contra ley expresa y terminante, por lo que sus “resoluciones” han sido declaradas nulas.

La CSJ no se niega ni evade ser procesada en amparo, pero en calidad de tribunal máximo de la República, tiene previamente el deber de sanear la integración de la Sala de Constitucional, que se encuentra desintegrada.

La supuesta Sala de lo Constitucional está introduciendo dos precedentes anárquicos al interior del Órgano Judicial. El de desobediencia a las resoluciones judiciales, de tribunales inferiores con respecto a tribunales superiores; y el de extender inconstitucionalmente la atribución de declarar la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de resoluciones judiciales entre tribunales al interior del Órgano Judicial. Estos precedentes amenazan con destruir el sistema de recursos y nulidades que está jerárquicamente estructurado para el control jurisdiccional interno del Órgano Judicial.

Finalmente, no hay tiempo ni voluntad para aclarar mentiras ni responder insultos, en un asunto estrictamente técnico.

Crisis en la Corte

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