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2010/05/19

Contra Punto-¿Quién juzga a la Corte?

Escrito por Florentín Meléndez.20 de Mayo. Tomado de Contra Punto.

En la Sala de lo Constitucional hay capacidad de actuar con imparcialidad y rapidez en procesos de amparo contra CSJ

SAN SALVADOR

- La Corte Suprema de Justicia (CSJ) está integrada por 15 Magistrados propietarios y 15 suplentes, nombrados por la Asamblea Legislativa. En la CSJ funcionan 4 tribunales: Sala de lo Constitucional; Sala de lo Civil; Sala de lo Penal; y Sala de lo Contencioso Administrativo. Todas las Salas, excepto la Penal, pueden conocer demandas contra la CSJ en sus respectivas materias.

Según el artículo 174 de la Constitución, la Sala de lo Constitucional conocerá y resolverá “las demandas de inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos, los procesos de amparo, el habeas corpus y las controversias entre el Órgano Legislativo y el Órgano Ejecutivo.”

Desde la llegada de los nuevos Magistrados -julio 2009- nos hemos propuesto en la Sala de lo Constitucional resolver todos los casos archivados o que han estado inactivos por años; y nos hemos comprometido a superar la “vieja mora judicial” de la Sala durante el primer año de nuestra gestión. Es así como hemos encontrado 26 demandas de amparo presentadas por particulares contra la CSJ por supuestas violaciones a sus derechos constitucionales; y hemos decidido admitir 3 de esos casos por cumplir los requisitos de admisibilidad. Los demás casos están actualmente en su trámite inicial, casos que no se han resuelto después de haber permanecido inactivos desde 2002, sin que se haya logrado integrar durante varios años al tribunal que habría de juzgar a la Corte.

La actual Sala de lo Constitucional ha afirmado competencia en estos casos por la necesidad y obligación constitucional que tenemos de resolverlos; y fundamentalmente, porque no tenemos impedimentos legales ni estamos inhabilitados para juzgar a la Corte, como miembros del Tribunal en materia Constitucional, ya que no hemos participado en los actos y decisiones de la Corte que dieron lugar a las demandas de amparo en su contra.

Ello nos permite afirmar nuestra competencia como “juez natural”, es decir, como juez competente, pre-establecido por la ley, para conocer y decidir en los procesos de amparo. Por lo tanto, no tenemos porqué excusarnos de conocer los amparos en mención debido a que no tenemos ningún interés conocido en los mismos. (Art. 1157 No. 13, Código de Procedimientos Civiles)

En consecuencia, los 11 Magistrados restantes de la Corte deben representarla en los mencionados procesos de amparo, en su calidad de “parte demandada,” y no puede la Corte en tal calidad actuar como tribunal jurisdiccional, ni puede emitir resoluciones, ni dar órdenes al tribunal que habrá de juzgar la constitucionalidad de sus actuaciones, en cuyo caso sus resoluciones resultarían ser inaplicables por inconstitucionales, conforme al artículo 185 de la Carta Magna, tal como ya lo hemos decidido. Tampoco puede la Corte, como “autoridad demandada”, ordenar a discreción la forma en que deberá quedar integrado el Tribunal que habrá de juzgarla.

Los actuales Magistrados propietarios de la Sala de lo Constitucional estamos en capacidad de garantizar imparcialidad y respuesta rápida en los procesos de amparo contra la Corte. Por ende, no es procedente llamar a los suplentes para que integren esta Sala, aún cuando tienen sobrada experiencia judicial y capacidad profesional para ello. No obstante, los Magistrados suplentes podrán integrar la Corte Plena -ya que también forman parte de ella-, si la Corte así lo decide; y aún cuando no se integren a Corte Plena, perfectamente puede funcionar ésta con los 11 Magistrados restantes, para el solo y único efecto de enfrentar los procesos de amparo en su contra, ya que son más de la mitad de sus 15 integrantes. De esta forma está funcionando actualmente la Sala de lo Constitucional, con 4 de sus cinco Magistrados propietarios, por haberse excusado de conocer el Magistrado Nestor Castaneda. En ambos casos hay quorum para funcionar y tomar decisiones respecto de los procesos de amparo en cuestión.

La Sala, por lo tanto, como máximo intérprete de la Constitución, tiene supremacía en materia de justicia constitucional (amparos, habeas corpus e inconstitucionalidad de las leyes), respecto de todos los tribunales del país, incluida la Corte Suprema de Justicia. Ello es así, no sólo por mandato constitucional y legal, sino también de acuerdo a la jurisprudencia pacífica y consolidada de la Sala, que data de hace 20 años, mediante la cual sus decisiones y sentencias no admiten recurso alguno, no se puede apelar de ellas, ni se pueden revisar sus fallos. Es decir, que en esta materia tiene la última palabra la Sala de lo Constitucional y no el Fiscal de la Corte, tal como se ha expresado por quienes no aceptan este criterio jurisprudencial basado en la Constitución de la República. Para la jurisprudencia de la Sala, las opiniones técnico-jurídicas del Fiscal de la Corte, si bien son útiles, no son vinculantes en los procesos constitucionales. (Amparo 53-S-91 y Amparo 682-2000 begin_of_the_skype_highlighting   682-2000 end_of_the_skype_highlighting)

La jurisprudencia sobre la supremacía de la Sala en materia de justicia constitucional fue adoptada en otros países desde hace ya muchos años, y en El Salvador todavía no hemos logrado conocer y comprender los avances y la modernidad del derecho constitucional comparado y de la justicia constitucional, que en países como en Alemania se discutieron y resolvieron a favor del Tribunal Constitucional hace 50 años; en Italia, hace 45 años; en España, hace 30 años; y en Costa Rica, hace 20 años.

Por otra parte, resulta contradictorio en cuanto a la aplicación de criterios por parte de la Corte Plena, que se acepte en unos casos un criterio y se desconozca en otros casos, en circunstancias similares. Tal es, por ejemplo, el caso de la demanda que el Juez Ricardo Canales presentó en 2002 ante la Sala de lo Contencioso Administrativo contra la Corte Plena por su destitución. En este caso participaron como jueces los actuales Magistrados propietarios de dicha Sala, quienes en octubre de 2009 condenaron a la Corte Suprema de Justicia, ordenando la restitución del Juez a su antiguo cargo y el pago de los salarios dejados de percibir desde su ilegal destitución.

La Corte Plena, en esa ocasión, no se opuso a que los actuales Magistrados propietarios de dicha Sala, juzgaran y condenaran a la Corte; ni protestaron públicamente por dicha condena; ni se les amenazó a los Magistrados con un antejuicio, destitución o remoción por la Asamblea Legislativa. Dichos Magistrados propietarios perfectamente podían conocer de la demanda contra la Corte, ya que no habían participado en la decisión de destitución del Juez Canales, y por lo tanto, no eran “juez y parte” en el proceso contencioso administrativo.

Ahora, en los procesos de amparo que se ventilan ante la Sala de lo Constitucional, se está aplicando por los 11 Magistrados que integran la Corte Plena, sin fundamentación ni motivación alguna, un criterio contrario; es decir, que se está aplicando un doble estándar y se nos está señalando equívocamente como “Juez y parte” en los procesos de amparo.

Técnicamente, son atendibles los diversos puntos de vista jurídicos y las diferencias de criterio e interpretación que puedan existir sobre esta materia, pero para ser tomados en cuenta en los procesos judiciales deben estar basados en la Constitución, y ser coherentes con la jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional, tal como lo hemos fundamentado en nuestras resoluciones en los respectivos amparos, demostrando claramente que hemos actuado conforme a Derecho, en defensa de la constitucionalidad y de los derechos fundamentales.

Por todo lo anterior, 4 de los Magistrados propietarios de la Sala de lo Constitucional hemos decidido continuar con la tramitación de los procesos de amparo contra la Corte Plena, pues ése es el mandato que nos impone la Constitución, dar respuesta rápida, imparcial y efectiva a la demanda de justicia de la población por violación a sus derechos fundamentales a través de los procesos de amparo.

La problemática de interpretación constitucional que se nos presenta en los casos de juzgamiento de la Corte Suprema de Justicia, nos plantea -en principio- la interrogante sobre quién es la autoridad que juzga a la Corte en Pleno cuando se le demanda por violar derechos constitucionales de las personas. La respuesta es clara y sencilla, el tribunal competente es la Sala de lo Constitucional, integrada por los Magistrados propietarios cuando éstos no tienen impedimentos legales que les inhiban de conocer y resolver las demandas de amparo presentadas contra la Corte.

Siendo así, no es posible que se genere en el sistema judicial ni mucho menos a nivel de país, ningún tipo de crisis institucional o anarquía judicial, tal como irresponsablemente se está difundiendo entre la población salvadoreña.

Por el contrario, como Sala de lo Constitucional estamos actuando con apego estricto a la Constitución y en consonancia con nuestra misma jurisprudencia constitucional, con el fin de terminar con la mora judicial en la Sala, y de garantizar justicia y seguridad jurídica a la población, en los casos en que se demanda a los poderes públicos por violación a los derechos constitucionales.

¿Quién juzga a la Corte?

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