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2010/04/16

EDH-Descoordinación entre Fiscalía y Policía favorece a temerarios

Si la PNC tiene indicios de que una persona conduce ebria, debe llamar a la Fiscalía para hacer una prueba.La prueba que practica la PNC en los retenes es sólo un indicio. Pero los agentes deben comunicar a la Fiscalía si ésta da positivo.

Escrito por Karen Molina. 16 de Abril. Tomado de El Diario de Hoy.

 

La poca coordinación que hay entre la Policía Nacional Civil y la Fiscalía, además de la nula aplicación del Artículo 167 del Código Procesal Penal, son los principales motivos por los cuales los conductores temerarios salen bien librados de este delito, a juicio de Roberto Calderón, Juez Duodécimo de Paz de San Salvador.

El juzgador asegura que, por ley, los agentes deben informar inmediatamente a la Fiscalía cuando detienen a una persona ebria y ésta, pedir al juez de turno que se ordene la extracción de sangre, orina u otro fluido para comprobar que está ebrio y, así, sea considerada una prueba contundente en el proceso penal.

Pero en la práctica, Calderón dice que la Policía no comunica a la Fiscalía sobre las detenciones y, por el contrario, deja pasar mucho tiempo. Y cuando lo hace, la persona ebria ya ha eliminado buena parte del alcohol que consumió y resulta difícil comprobar ante un juez que estuvo ebrio mientras conducía. De esta manera un alcalde y el hijo de un diputado han sido beneficiados.

Calderón comenta que una fiscal se quejó con él hace algún tiempo de que los policías prefieren llamar a los medios de comunicación para publicitar la captura de un conductor ebrio antes que comunicar a la Fiscalía.

La fiscal también se quejó de que los agentes tratan de terminar sus diligencias administrativas y varias horas después le comunican a la Fiscalía de las capturas.

Para el juez, ese tiempo perdido es el mejor aliado de los conductores ebrios pues según informes de Medicina Legal el alcohol se elimina a razón de siete a diez gramos por hora de forma constante y disminuye de 10 a 20 miligramos por kilogramo de peso cada hora.

Cuando una persona es detenida a las tres de la mañana y es remitida al Instituto de Medicina Legal a las nueve de la mañana para que le hagan una prueba toxicológica, ya ha eliminado la totalidad del alcohol que ingirió.

Calderón dice que hay una orden expresa de la Corte Suprema de Justicia de que todos los jueces están de turno las 24 horas y la Fiscalía y Policía lo saben. Por lo tanto, no hay excusas para que ambas instituciones puedan llamar a cualquier hora para solicitar la prueba de alcoholemia a cualquier hora. "Sólo es cuestión de coordinación", dice el juez.

El otro gran aliado para un conductor ebrio es la nula aplicación del artículo 167 del Código Procesal Penal. Este artículo estipula que si la persona se niega a realizarse la prueba de sangre u otro fluido para verificar que está ebrio, el juez puede ordenarla "aún sin el consentimiento de ella", pero velando por su dignidad y salud.

Calderón se refiere a esta "prueba", considerada así en el proceso judicial, y no al examen corporal o alcotest que se le aplica a los conductores en un retén policial y que judicialmente es considerado sólo un indicio que conlleva a la prueba real.

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